REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000385
Vista la demanda que antecede y sus recaudos, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles, interpuesta por el ciudadano RUBEN CREIXEMS SAVIGNON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-5.314.603 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.670, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RICARDO ERNESTO CREIXEMS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Coruña, Republica de España y titular de la cedula de identidad N° V.-5.967.884, contra las Ciudadanas HERMINIA ARRIOLA ORTIZ y DALIA MARGARITA OLIVAR HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° E.-82.281.957 y V.-9.499.235, y de una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, el Tribunal observa: Nuestro Legislador dividió las Jurisdicciones por Materia, Cuantía y Territorio, y las dos primeras son irrenunciables por las partes por ser de estricto orden público. Al plantearse una controversia, el Juez verá si es competente por la materia, por la cuantía o territorio, para conocer el caso y si no lo es, está en la obligación de declinar su competencia a quien éste investido de jurisdicción para ello. En este caso, se determina que el caso es territorial.- Es bien sabido que todas aquellas actuaciones que realice un juez incompetente, son nulas de nulidad absolutas, por razón de haber sido efectuada por quien carecía de jurisdicción para ello; de modo pues, que el juez que sepa que es incompetente, debe declinar su incompetencia con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos con los consiguientes perjuicios. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la solicitud no corresponde a esta circunscripción, es por lo que es forzoso para este tribunal declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente causa. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en virtud de que los bienes a los que se pretende en la presente demanda se encuentran ubicados en la Urbanización Playa Moreno, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, al igual que parte demandada y atribuye la misma a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que conozca de la presente demanda, anexo a oficio.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2012-000385
CARR/JLCP/mv
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