REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000012
Tal y como ha sido ordenado en el auto de fecha 29 de marzo de 2012, que corre inserto al cuaderno principal del expediente signado con el N° AP11-M-2012-000006, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercop Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A; de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro mercantil, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.521, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 14.210 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. Y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma; contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 818, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31498941-3, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 2006, bajo el Nº 53, Tomo 1257-A,, este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civi,l DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.710.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.520.000,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), Así mismo, se advierte que si la presente+ medida recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 949.999,99) suma esta que comprende la cantidad demandada, mas las costas de ejecución supra mencionada.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida decretada.-
Para la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar despacho de comisión junto con oficio a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente donde se encuentren los bienes propiedad de la parte demandada, con facultades a utilizar la fuerza pública si fuere necesario.
Líbrese despacho y remítase junto con oficio. Cúmplase.
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 10:14 AM
Asistente que realizo la actuación: ga