REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-F-2006-000311
PARTES EN EL PROCESO: VICENTE ANDRES REZZUTO PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DOMINGUEZ mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.215.221 y V.- 6.796.320, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.241.-
I

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos VICENTE ANDRES REZZUTO PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DOMINGUEZ mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.215.221 y V.- 6.796.320, respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en las diligencias escritas, presentadas ante este Tribunal, 07 de Febrero de 2008 y 06 de Marzo de 2012; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil, también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso, el tribunal, procediendo sumariamente, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inició en fecha 14 de Noviembre de 2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos VICENTE ANDRES REZZUTO PIÑERO y MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DOMINGUEZ mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.215.221 y V.- 6.796.320, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2005, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-F-2006-000311
CARR/JLCP/ib