REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001036
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Liquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición N° 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición N° 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.805.981, V.- 11.308.747 y V.- 13.888.137, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ICI GLOBAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Febrero de 2005, bajo el N° 21, Tomo 1049-A, y modificados sus estatutos según consta en documentos inscritos por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 05 de Diciembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 1228-A, y 23 de Febrero de 2006, bajo el N° 2, Tomo 1273-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31285029-9,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALEMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.634.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 07 de Octubre de 2011.-
Efectuado el convenimiento por la parte demandada en el presente juicio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Marzo de 2012, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA CIUDADANA: MYRIAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.450.199, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil ICI GLOBAL, C.A, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ALEMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.634, en los mismos términos en ellos expuestos en fecha 26 de marzo de 2012, cursante al folio No. 51 de la Pieza Principal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Abril de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2011-001036
CARR/JLCP/gabriela
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