REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012.-
201º y 152º.-
ASUNTO Nº: AP11-F-2009-000540
PARTE DEMANDANTE: HIDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.998.473.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OVIDIO PEREZ PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.241.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL VILA JUAN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.092.428.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: IGOR A. TANACHIAN S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.638.-
MOTIVO: DIVORCIO POR EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN Y LA ADICIÓN ALCOHÓLICA U OTRAS FORMAS GRAVES DE FÁRMACO-DEPENDENCIA (3º Y 6º CAUSAL).-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso, mediante demanda introducida en fecha 13 de Abril de 2009, por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA, contra el ciudadano MANUEL VILA JUAN, por Divorcio, fundamentando en las causales Tercera (3º) y Sexta (6º) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común y La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia…”. Argumentando, que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MANUEL VILA JUAN, antes identificado, en fecha 12 de Julio del 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 205, que consignó marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en varios lugares de Caracas, siendo el último de ellos el ubicado en el Apartamento 7D, Piso 7, Torre A, del Edificio La Vista, Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Que desde el comienzo de la unión matrimonial, sus relaciones transcurrían dentro de los parámetros normales de una vida conyugal, hasta el año 2000, cuando se fueron deteriorando las relaciones debido al carácter y la actitud del cónyuge, quien comenzó a tener un comportamiento violento, agresivo e injurioso, aunado a su permanente consumo de bebidas alcohólicas, que hacían imposible la vida en común, razones por las cuales en el año 2004, se vio en la necesidad de denunciarlo por ente la Fiscalía Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, según se evidencia de copia de Boleta de Citación, que anexa marcada con la letra “B”, denuncia que no insistió por las promesas de cambio que presentó su cónyuge, promesas que duraron poco tiempo, ya que a partir del Año 2005, continuaron las agresiones físicas, verbales e injurias graves y su permanente consumo de bebidas alcohólicas, saliendo siempre del hogar conyugal a primeras horas de la mañana para su trabajo y regresando en horas nocturnas en estado de ebriedad y en forma agresiva, todo lo cual hizo insoportable la vida en común, además de todo lo anterior, alega la demandante que en reiteradas oportunidades y junto a su hija, las dejaba en la calle pasándole doble cerradura a la puerta del hogar conyugal, para que ellas no pudieran entrar. Asimismo, alega la demandante, que sus agresiones y ofensas en algunas oportunidades, las hizo en presencia de amigos en común y en reuniones sociales realizadas en el hogar conyugal, siendo que en una oportunidad, en fecha 20 de Agosto del 2007, tuvo que acudir a la Oficina de Atención a la Víctima del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio El Hatillo, por nuevas agresiones, en esa oportunidad, se dictó Medida de Protección y de Seguridad a su favor, tal como se evidencia en copia la cual se anexa marcada “C”. Que de su unión matrimonial con el Ciudadano MANUEL VILA JUAN, procrearon una hija de nombre MAYIRIS ALEXANDRA VILA ORTUÑO, quien nació en esta Ciudad de Caracas, de veintiún (21) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.009.374.-
En fecha 16 de Abril del 2009, este Tribunal dictó auto en el cual a los fines de la Admisión de la presente demanda, instó a la solicitante a consignar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYIRIS ALEXANDRA VILA ORTUÑO, a los fines de constatar la mayoría de edad de la referida ciudadana.
En fecha 16 de Abril de 2009, compareció al Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 05 de Mayo de 2009, compareció el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYRIS ALEXANDRA VILA ORTUÑO.-
En fecha 13 de Mayo del 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MANUEL VILA JUAN, en consecuencia se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa de citación al Ciudadano MANUEL VILA JUAN.-
En fecha 28 de Mayo del 2009, compareció el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Junio del 2009, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando recibo de compulsa librado a la parte demandada, ciudadano MANUEL VILA JUAN debidamente firmado. Asimismo, consignó las resultas de la práctica de Notificación a la Representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Julio de 2009, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, parte Actora, debidamente asistida por el Abogado OVIDIO PEREZ PRADO, así como la comparecencia de la Abogada BUSTILLOS PAZ EMMA LUISA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.566, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.- Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no se encontró presente en dicho acto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente, la parte Actora manifestó su deseo de continuar con la acción y el procedimiento, en todos sus trámites e incidencias; por lo que quedaron emplazados para el segundo (2°) Acto Conciliatorio.-
En fecha 14 de Octubre del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo (2do) Acto Conciliatorio, se dejó constancia de que compareció la Ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, en su carácter de parte Actora debidamente asistida por el Abogado OVIDIO PEREZ, así como la comparecencia de la ciudadana BUSTILLOS PAZ EMMA LUISA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no se encontró presente en dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente, la parte Actora dejó expresa constancia, que no es posible la reconciliación y solicitó al tribunal continuar con los trámites legales en la presente causa, quedando emplazadas las partes al Acto de Contestación.-
En fecha 21 de Octubre del 2009, día fijado para que tuviera lugar el Acto de la Contestación de la demanda, compareció la Ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, parte Actora, debidamente asistida por el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA. Se dejó constancia que la parte demandada no asistió ni por sÍ ni por medio de apoderados, declarándose Abierto a Pruebas el presente procedimiento.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó le sea decretada medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano IGOR TANACHIAN SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación a la Demanda y a su vez reconvino a la misma.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, se dictó auto en el cual se Admitió la Reconvención interpuesta. En consecuencia, se fijó el Quinto (5to) día de Despacho, a los fines de la Contestación a la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó Escrito Complementario al Escrito de Promoción de Prueba consignado.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano IGOR TANACHIAN SANCHEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a las Actas los Escritos de Pruebas presentado por las partes intervinientes.-
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se dictó auto en el cual se admitieron las Pruebas Promovidas por las partes y se fijó oportunidad para las Testimoniales Promovidas.-
En fecha 15 de Enero de 2010, se declaró DESIERTO el Acto de Testigo de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, GUSTAVO CARRERO y ELIANA VILLASMIL, promovidos por la parte Actora, en su Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo, en el mismo acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, Abogado de la parte Actora, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los Testigos.-
En esa misma fecha tuvo lugar el Acto de declaración de los testigos, Ciudadanas MARIA DERBY CAICEDO TRUJILLO y DUNIA ELENA VILLASMIL.
En fecha 19 de Enero de 2010, se dictó auto en el cual se fijó el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, como nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos ELIANA VILLASMIL y MAYRIS ALEXANDRA VILA ORTUÑO.
En fecha 22 de Enero de 2010, previa las formalidades de ley, tuvo lugar el Acto de evacuación de la testigo ciudadana VILLASMIL ELIANA MARIA.
En esa misma fecha se declaró DESIERTO el acto de la testigo de la ciudadana MAYRIS ALEXANDRA VILA ORTUÑO.
En fecha 01 de Febrero de 2010, compareció el ciudadano IGOR TANACHIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 04 de Febrero de 2010, se dictó auto en el cual se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y GUSTAVO CARRERO, solicitada por el Apoderado judicial de la parte demandada reconviniente.
En fecha 09 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, se declaró DESIERTO el mismo.
En fecha 09 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la evacuación del testigo promovido por la parte demandada ciudadano GUSTAVO CARRERO, se declaró DESIERTO dicho acto.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, compareció el ciudadano IGOR TANACHIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.-
En fecha 12 de Marzo de 2010, se dictó auto en el cual vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 10 de Diciembre del 2009 exclusive hasta el día 18 de Febrero de 2010 inclusive. Se efectúo Cómputo por Secretaría.- Asimismo, visto el Cómputo efectuado por Secretaria, se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 19 de Marzo de 2010, tuvo lugar la evacuación del testigo ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la evacuación del testigo promovido por la parte demandada ciudadano GUSTAVO CARRERO, se declaró DESIERTO dicho acto. En el mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente Juicio.-
Por diligencia de fecha 20 de Marzo del 2012, el ciudadano OVIDIO PÉREZ PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.
II
DE LA RECONVENCIÓN
PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad para que tuviera lugar la contestación a la demanda, el demandado reconvino a la parte Actora, por Abandono voluntario, ya que a su decir, se encuentra incursa en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185, numeral segundo (2do) del Código Civil.-
III
CONTESTACION DE LA RECONVENCIÓN
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la reconvención, el Ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadana HIDI JOSEFINA ORTUÑO, consignó escrito de contestación a la Reconvención interpuesta por la parte demandada, mediante la cual rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la reconvención planteada por la parte demandada. A su vez, negó, rechazó y contradijo las calumniosas expresiones señaladas contra su representada, a lo alegado por el demandado reconviniente, en cuanto a la que su representada sea infiel o tenga un amante. Igualmente, negó, rechazó y contradijo que su representada haya abandonado su hogar voluntariamente, toda vez que se retiró de su hogar para salvaguardar su integridad física, por los constantes maltratos recibidos por su esposo. Asimismo, solicitó la nulidad de la contestación-reconvención, toda vez, que la misma fue presentada de forma extemporánea presentada por la parte demandada.
Finalmente, solicitó que el escrito sea admitido y valorado en todos y cada uno de sus puntos, así como, sea desechada la presente reconvención propuesta por la contraparte y sea declarada con lugar la solicitud de Divorcio por los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común y La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia, propuesta por su representada.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Dentro de la oportunidad para promover pruebas ambas partes hicieron uso de su derecho, en los siguientes términos:
1. Pruebas de la Parte Actora-Reconvenida:
La parte Actora en su escrito libelar consignó el siguiente material probatorio:
• Copia Certificada contentiva del Acta de Matrimonio número 205, de fecha 12 de Julio de 1988, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, con ésta la parte actora reconvenida, pretende demostrar el vínculo matrimonial existente entre su mandante y el demandado y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple contentiva de una Boleta de Citación de la Fiscalía del Ministerio Público al Ciudadano MANUEL VILA JUAN, con ésta la parte actora reconvenida pretende demostrar los excesos del Ciudadano MANUEL VILA JUAN, contra su cónyuge y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple contentivo de un Acta de Medidas de Protección de fecha 22 de Agosto de 2008, emitida por la Policía del Municipio El Hatillo a favor de su representada, con la misma la parte actora reconvenida pretende demostrar los abusos e injurias cometidos en contra de su mandante, y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple constituida por documento de propiedad del inmueble ubicado en el Edificio AVILA, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de julio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 44, con este documento la parte actora reconvenida pretende demostrar que la propiedad de este apartamento forma parte de la comunidad conyugal y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple constituida por documento de propiedad de la Empresa “AUTO CERRAJERÍA MANDRAKE, C.A.” el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1999, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 44, con este documento la parte actora reconvenida pretende demostrar que la propiedad de este negocio forma parte de la comunidad conyugal y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple contentiva del Certificado de Registro del Vehículo Chevrolet Aveo, con este documento la parte actora reconvenida pretende demostrar que la propiedad de este vehículo forma parte de la comunidad conyugal y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple contentiva del Certificado de Registro del Vehículo Ford Fiesta, con este documento la parte actora reconvenida pretende demostrar que la propiedad de este vehículo forma parte de la comunidad conyugal, y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple constituida por documento de adquisición de las Acciones de la Hermandad Gallega, con este documento la parte actora reconvenida pretende demostrar la titularidad de este derecho que forma parte de la comunidad Conyugal, y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Promovió el testimonio de los Ciudadanos ELIANA MARIA VILLASMIL, MARIA DERBY CAICEDO TRUJILLO, DUNIA ELENA VILLASMIL y MAYIRIS ALEXANDRA VILA DE ORTUÑO, quienes en sus declaraciones dijeron, en su orden:
a. “PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Manuel Vila?. CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista y trato”. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Hidy Ortuño?. CONTESTÓ: “Si la conozco, de vista y trato, desde hace tiempo y todavía le vendo mercancía”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los señores antes mencionados tenían un Hogar en común como esposos?. CONTESTÓ: “Si me consta, que lo tenían”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, agredía verbalmente a su esposa señora Hidy Ortuño?. CONTESTÓ: “Si, se y me consta por que un día la ofendió verbalmente estando yo presente”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, agredía físicamente a su esposa señora Hidy Ortuño?. CONTESTÓ: “Si me consta por que un día le dio una bofetada en frente de mi hermana y de mi”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, llegaba en estado de ebriedad a su hogar?. CONTESTÓ: “Si, se por que en varias oportunidades lo vi llegar ebrio”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Hidy, tenia todos sus bienes muebles en el hogar, tales como nevera, cocina, lavadora, televisores, y otros?. CONTESTÓ: “Si, si y me consta, dejo todo”. OCTAVA: Diga la testigo por que le consta estos hechos que ha señalado”. CONTESTO: “Porque lo he presenciado en varias oportunidades, ya que yo iba siempre a su casa a cobrar y llevar mercancía y siempre estábamos en contacto”.-
b. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Manuel Vila?. Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Si la conozco”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los señores antes mencionados tenían un Hogar en común como esposos?. Contestó: “Si lo tenían”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, agredía verbalmente a su esposa señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Si la agredía”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que le señor Manuel Vila, agredía físicamente a su esposa señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Si la agredía verbalmente y físicamente”. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, llegaba en estado de ebriedad a su hogar?. Contestó: “Si llegaba “. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Hidy, tenia todos sus bienes muebles en el hogar, tales como nevera, cocina, lavadora, televisores, y otros?. Contestó: “Si los tenía “. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta los hechos antes señalados?. Contestó: “por que yo iba a su casa, y presenciaba cuando el llegaba en estado de ebriedad y la maltrataba a la señora Hidy, tanto verbal como físicamente”.-
c. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Manuel Vila?. Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Si la conozco, de vista y trato”. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los señores antes mencionados tenían un Hogar en común como esposos?. Contestó: “Si me consta”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, agredía verbalmente a su esposa señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Si, se y me consta por que ella es clienta mia, ya que le vendo productos de lencería y estando en su casa he presenciado en varias oportunidades las agresiones físicas y verbales que profería el señor Manuel a la señora Hidy”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, agredía físicamente a su esposa señora Hidy Ortuño?. Contestó: “Como dije anteriormente si se y me consta ya que en varias oportunidades presencia cuando el señor Manuel agredía físicamente a la señora Hidy”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Manuel Vila, llegaba en estado de ebriedad a su hogar?. Contestó: “Si, se y consta por que lo presencia, exactamente llego ebrio a su casa y yo estaba allí por que yo le estaba cobrando un dinero a la señora Hidy y el llego ebrio y la agredió física y verbalmente “. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Hidy, tenia todos sus bienes muebles en el hogar, tales como nevera, cocina, lavadora, televisores, y otros?. Contestó: “Si se y me consta “.-
Dicha prueba testimonial se valora de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, que guardaban relación con la causa y que todos los testigos fueron conteste.-
d. Llegada la oportunidad, en fecha 15 de Enero de 2010 y 22 de enero de 2010, para la evacuación de la testimonial de la Ciudadana MAYIRIS ALEXANDRA VILA DE ORTUÑO, la misma no compareció en ninguna de sus oportunidades, declarándose los respectivos actos desiertos.
Pruebas de la Parte Demandada-Reconviniente:
La parte procedió a consignar como elementos probatorios los siguientes:
• Copia Certificada contentiva de compulsa de un libelo de demanda, la cual fue admitida el 23 de Abril de 2008, por este Tribunal, con la misma la parte demandada- reconveniente pretende demostrar lo manifestado por la parte actora Ciudadana HIDY ORTUÑO, fue quien abandonó el hogar en fecha 22 de enero de 2008, y al no haber sido impugnado por la parte demandada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Promovió el testimonio de los Ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y GUSTAVO GUERRERO, quienes en sus declaraciones dijeron, en su orden:
a. “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la Sra. HYDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA y al ciudadano MANUEL VILA JUAN? CONTESTÓ: “Si, los conozco a ambos”.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene de conocer a ambas personas?. CONTESTÓ: “Mucho tiempo aproximadamente 25 años no estoy seguro”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta por el tiempo que conoce al Sr. Vila si dicho ciudadano tiene alguna forma de alcoholismo o si en todo ese tiempo lo a llegado a ver embriagado? CONTESTO: “ Nunca lo he visto borracho ni embriagado, es un tomador social como cualquier otra persona ”.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana HYDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA amenazaba constantemente al ciudadano MANUEL VILA de abandonar el hogar sin permiso de nadie ni de ningún tribunal?. CONTESTÓ: “ Amenazar es gritar, nunca escuche improperio de esa índole, se ventilo ese tópico en una ocasión en una reunión que hubo en la casa de Sr. Vila y su esposa, ella manifestó que estaba cansada, no me acuerdo muy bien , que le dije que el era un hombre bueno y cumplía con todas sus obligaciones”.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: HYDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA, abandonó el hogar que tenia con el ciudadano Vila y diga si sabe cuando? CONTESTO: Si, se fue de su casa la fecha no la se, pero tiene mas de 2 años, la navidad anterior ella en una fiesta en Higuerote me abrazo y se puso a llorar me imagino que fue un reflejo su fracaso por la perdida de su matrimonio, no dijo nada y se retiro.- SEXTA PREGUNTA?: Diga el testigo si recuerda en que parte de Caracas Vivian juntos los esposos VILA ? CONTESTO: Si, recuerdo Vivian en Los Naranjos del Cafetal.- Cesaron.- En este estado el Tribunal cede la palabra al apoderado judicial de la parte Actora, para que realice las respectivas repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo con que frecuencia visitaba a la familia Vila Ortuño? CONTESTÓ: “ Muy poco escasamente una vez al año SEGUNDA REPREGUNTA? Diga el testigo con que frecuencia compartía con el Sr. Vila los tragos sociales que usted señalo anteriormente CONTESTO: Eso no lo se , en alguna reunión” TERCERA REPREGUNTA? Diga el testigo porque le consta que la Sra, HYDY ORTUÑO se fue de su hogar. CONTESTÓ: Porque estuve en su casa y todos esos detalles bonitos que tienen las mujeres, esos detalles de cristalería que tenían en su casa esas cosas linda adornos ya no estaban en la casa se veía como una casa desolada, y el Sr. Vila me dijo que su esposa se había ido y se había llevado todo.” CUARTA REPREGUNTA? En base a la respuesta anterior en cuantas oportunidades a visitado al Sr. Vila en su casa después de haberse ido la Sra HYDY. CONTESTÓ: Esa vez y una vez más y eso fue este año y no he vuelto más. .” QUINTA REPREGUNTA. Diga el testigo a que deben las visitas que ha efectuado al Sr. Vila. CONTESTÓ: Porque fui invitado.”.-
Dicha prueba testimonial se valora de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, que guardaban relación con la causa y que el testigo fue conteste.
b. Llegada la oportunidad, en fecha 22 de marzo de 2010 para la evacuación de la testimonial del Ciudadano GUSTAVO GUERRERO, él mismo no compareció en su oportunidad, declarándose desierto el acto.-
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la demanda incoada por la Ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, en los excesos, sevicia e injurias graves en que ha incurrido su cónyuge el ciudadano MANUEL VILA, y la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.-
En relación al ordinal tercero (3°) del Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado deja asentado, que la figura de los excesos, sevicia e injurias graves, responde a la acción intencional, constante e injustificada de maltratos físicos y verbales.-
En estos casos, bien puede la parte agraviada, probar hechos que demuestren los excesos, sevicia e injurias graves en que ha incurrido su cónyuge, como por ejemplo haberle insultado e humillado, haberle maltratado físicamente y psicológicamente.-
En cuanto a la causal tercera (3) del Artículo 185 alegada por la parte actora y a los fines de ver sí los hechos planteados por el demandante se subsumen dentro de la norma jurídica, se hace necesario un breve análisis del significado de las palabras excesos, sevicia e injurias graves.
Son excesos los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la víctima.
La sevicia, en cambio, consiste en la crueldad excesiva, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común.
Por último, se entiende por injuria, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige.
Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. En el caso que se analiza, consta en autos que el ciudadano MANUEL VILA, ha incurrido en excesos, toda vez que con sus actos puso en peligro la salud física y psicológica de su cónyuge. Evidencia de que él mismo ha actuado con la intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge. Los hechos alegados por el demandante como constitutivos de excesos, sevicia o injurias determinan que hubo violación grave de los deberes derivados del matrimonio por parte de su cónyuge que hagan imposible la vida en común. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo esta sentenciadora luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la parte actora probó y demostró por otros medios los hechos en que fundamenta su pretensión, tales como denuncias a las autoridades competentes de dicho excesos de sevicia e injurias, donde se demuestra efectivamente que la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, fue objeto de maltratos físicos y psicológicos, debemos inferir que esta incursa en el causal alegado como fundamento de la demanda, Y ASI SE ESTABLECE.-
En relación al ordinal sexto (6°) del artículo 185 del Código Civil, que establece como causal de divorcio la adición alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que haga imposible la vida en común, este Sentenciadora deja asentado, que en el presente proceso la parte actora no probó ni demostró por alguno de los medios probatorios instituidos en nuestra legislación, donde se demuestre efectivamente el hecho que el ciudadano MANUEL VILA, esté bajo adición alcohólica u otras formas de fármaco dependencia haya hecho imposible la vida en común, razón debemos inferir que no está incurso en el causal sexta (6ª) del artículo 185 Código Civil, alegado como fundamento de la demanda, Y ASI SE ESTABLECE.-
En relación a la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario de su cónyuge, Al respecto, este Tribunal deja asentado, que la figura del abandono voluntario, prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, responde a la acción intencional, constante e injustificada de las obligaciones de los cónyuges contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección y del precipitado Código.-
Asimismo quien aquí sentencia luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa que la parte Actora se retiró del hogar conyugal sin la debida autorización establecida en el artículo 138 del Código Civil que textualmente reza:
“…El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común…”.
Razón por la cual debemos inferir que la parte actora esta incursa en el causal alegado como fundamento de la reconvención de la demanda propuesta por la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.-
VI
DISPOSITIVA
En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, en contra el ciudadano MANUEL VILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.878.687 y V-9.488.395, respectivamente, en los siguientes términos: CON LUGAR con base al causal Tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir por excesos, servicia e injurias graves y SIN LUGAR con base al causal Sexto del artículo 185 del Código Civil, es decir por la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención de la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano MANUEL VILA, en contra de la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.878.687 y V-9.488.395, respectivamente, con base a la causal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario EN CONSECUENCIA: se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 12 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital). ASÍ SE ESTABLECE.-
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha 18 de Abril de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las___________.-
LA SECRETARIA,
EXP. N°: AP11-F-2009-000540.
AMCdeM/LMZ/Yenny.-
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