REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
Asunto: AH15-X-2012-000023


Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra TRANSPORTE K. EKUNLADE, C.A., y la ciudadana MARIELA ANTONIENTA TAHAN HAMED, el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2010-000480, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una unidad de vivienda ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LOS RUICES, formado por un edificio integrado por dos (2) Torres denominadas “A” y “B”, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nº 6, situada en la urbanización Comercio Residencial Bolaita, con frente a la Avenida Francisco de Miranda y ala Calle “B” en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie total de DOS MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (2.040 Mts.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en su documento de condominio que mas adelante se cita y se dan aquí por reproducidos. El apartamento vendido está distinguido con el Nº B-22, de la planta 2, Torre “B”, del mencionado Conjunto Residencial Jardín Los Ruices. Dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 Mts.2), consta de la siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, un (1) balcón, una (1) cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, y esta comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada principal de la Torre “B” que da a la Calle “B”, SUR: núcleo de circulación; ESTE: apartamento B-23 y fachada este del Edificio; y OESTE: apartamento B-21 y fachada oeste del Edificio. Igualmente, comprende la presente venta el puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 103, situado en la planta ESTACIONAMIENTO NIVEL AEREO, formando una sola unidad inseparable, Conforme al documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Sucre del Estado Miranda, hoy, Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 19 de enero de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 2, protocolo 1ª, al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON NOVENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,90%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial. Dicho inmueble pertenece a la Ciudadana MARIELA ANTONIETA TAHAN HAMED, y se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 3 de Agosto de 1998, bajo el Nº.35, Tomo 3, protocolo primero.- Líbrese oficio al Registrador respectivo.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LEIDY M. ZAMBRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LEIDY M. ZAMBRANO,



Asistente que realizo la actuación: ATMB.-