REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP11-V-2011-000956.

PARTE ACTORA: VIOLETA RAQUEL RAZURI DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.750.380.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935.
PARTE
DEMANDADA: VICTOR ALBERTO MARIN MEDINA, Quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.113.890.

MOTIVO: DIVORCIO 185, 2º y 3º Causal.-


Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:

Que en fecha 20 de Abril de 2012, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio a la demanda, en el cual se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia que estuvo presente en el acto en el Juicio que por Divorcio incoara la Ciudadana VIOLETA RAQUEL RAZURI DE MARIN, en el referido acto la Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, mediante el cual expuso lo siguiente: “Esta representación Fiscal, vista la Falte de comparecencia de la parte actora y la parte demandada, solicita la extinción del procedimiento, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de Comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.- (Subrayado el Tribuna)

En tal sentido, este Juzgador, observa de los actos del expediente y específicamente, cursa al folio Cuarenta y Nueve (49), acta mediante el cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, que la Ciudadana VIOLETA RAQUEL RAZURI DE MARIN, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2012, al Primer acto Conciliatorio de la demanda; Asimismo, la exposición de la Ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Octava (108º) del Ministerio Público; y analizado el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana VIOLETA RAQUEL RAZURI DE MARIN, representada por la Abogada YRAIMA AGUILARTE, contra el Ciudadano VICTOR ALBERTO MARIN MEDINA, por lo anterior en razón de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno al Primer Acto de Conciliatorio de la demanda, que tuvo lugar en fecha 20 de Abril de 2012.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiseis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 25 de Abril de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


AMCdM/LMZ/Francia.-