REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

Asunto: AP11-V-2009-000704
Vistas las reiteradas diligencias, presentadas por la Abogada Lirida Guillén Misset, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.512, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Oferente, y el pedimento en ellas contenido, de que el Tribunal decida sobre la procedencia de la Oferta Real y Depósito, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Junio de 2009, la Abogada Lirida Guillen Misset, en Representación del Ciudadano FLUVIO MARIO MAZZOCA MASCOLO, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Escrito contentivo de la Oferta Real y Depósito, hecha a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GARCÍA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A.-
Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal, le dió entrada al Asunto y estableció, que una vez constara en Autos la consignación de las cantidades Oferidas, este Tribunal fijaría oportunidad para la práctica de la Oferta.-
En fecha 1 de Julio de 2009, la Representación Judicial de la parte Oferente, consignó Cheque de Gerencia Nro. 820077028, contentivo de la Oferta.
En fecha 2 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó depositar, en la Cuenta Bancaria a nombre de este Despacho, el Cheque consignado por la parte actora.-
En fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la Oferta Real y el Depósito.-
El día 14 de Julio de 2009, tuvo lugar la práctica de la Oferta Real.-
Posteriormente en fecha 27 de Julio de 2009, la representación Judicial de la parte Oferente solicitó al Tribunal ordenar la Citación de Constructora García Velazco y Asociados C.A.-
El día 10 de Agosto de 2009, este Tribunal de conformidad con el Articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Citación de la Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados C.A, librándose Boleta.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte oferente, dejó plena constancia del pago de Emolumentos, y asimismo consignó copias.-
En fecha 20 de Enero de 2010, este Tribunal libró Oficio al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines, de que informara el Estatus de la Citación de la parte Oferida.-
En fecha 22 de Enero de 2010 el Ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, dejó constancia de no poder Notificar a la parte Oferida, por cuanto le informaron que no conocían a ninguna persona relacionada con esa Sociedad Mercantil.-
En fecha 3 de Febrero de 2010, la Representante Judicial de la parte Oferente, solicitó al Tribunal librar Cartel, y que si el Tribunal consideraba que no era procedente esto, ordenara Oficiar al SENIAT, a los fines de saber el último domicilio fiscal de la parte Oferida.
El día 18 de Febrero de 2010, el Tribunal libró Oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informara el último domicilio Fiscal de la Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados, C.A.-
En fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal libró Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que consignara, las resultas en cuanto al Oficio librado al SENIAT.-
El día 08 de Junio de 2010, la Ciudadana Andry Ramírez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó Copia del Oficio librado al SENIAT, debidamente sellado.
En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió por ante este Tribunal oficio, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, indicó al Tribunal la dirección Fiscal de la Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados, C.A.-.
En fecha 23 de Julio del año 2010, la Representación Judicial de la parte Oferente, consignó escrito contentivo de la dirección de la parte oferida, así como fotografías.
En fecha 21 de Octubre de 2010 el Tribunal de conformidad con el Articulo 824 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Citación de la parte Oferente, en la nueva dirección constada en Autos.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la Apoderada Oferente, consignó copias, y el día 17 de Noviembre de 2010, consignó Emolumentos.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Tribunal libró Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que indicará al Despacho, el estatus de la Citación de la parte Oferida.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, la Ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito dejó plena constancia de que se traslado a la Avenida Principal, Edificio Diamante Piso 4, Apartamento 14, Urbanización Santa Mónica, a los fines de Notificar a la Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados C.A., y fue atendida por la Ciudadana Valmin García (Hermana) del Ciudadano Eduardo García, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.099.519, quien le firmó la Boleta.
En fecha 25 de Diciembre de 2010, la Representación Judicial de la parte Oferente solicitó Copias Certificadas, y el Resguardo del Expediente.-
En fecha 20 de Enero de 2011, la Representación Judicial de la parte Oferente consignó Escrito de Pruebas.
En fechas 5 de Abril, 06 de Julio y 7 de Octubre del año 2011, la Apoderada Judicial de la parte Oferente solicitó al Tribunal decidir sobre la Oferta Real y Depósito.

Ahora bien, en este estado esta Juzgadora, considera necesario verificar si la Citación de la parte Oferida Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados C.A., se encuentra ajustada a Derecho, por cuanto este requisito es esencial, a lo fines de proceder a Decidir sobre la Oferta. En este orden la regulación de la Citación Personal se encuentra establecida en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
…/…

De la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia a los folios Noventa y Cuatro (94) y Noventa y Cinco (95), (ambos inclusive), que la Boleta librada la Sociedad Mercantil, Constructora García Velazco y Asociados C.A., fue firmada por la Ciudadana Valmin García, quien dice ser Hermana del Ciudadano Eduardo García, a todo esto, no se deja constancia que relación tienen los mencionados Ciudadanos con la Sociedad Mercantil Constructora García Velazco y Asociados C.A.-
Así las cosas, la Sala de Casación Civil, en Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G., de fecha 27 de Abril de 2004, Expediente Nro. 03-0742, Juicio, Francisco D. Bortone E. y otras contra Miguel O. Cevedo Marín, dejó establecido:

“…/… No obstante, la Sala debe precisar lo siguiente:
El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece la forma en la que ha de efectuarse la citación de la parte demandada, y de acuerdo a esta regla, se tendrá como cumplido este trámite del proceso según la actitud del demandado ante la gestión del Alguacil. Dispone la referida norma: …/…

Conforme a la disposición citada, cuando se trata de la citación personal, el alguacil debe hacer entrega a la parte demandada la compulsa; este acto se perfeccionará cuando el demandado firme el recibo y el funcionario consigne las actuaciones en el expediente, pues la norma claramente dispone que el recibo firmado por el citado “...se agregará al expediente...”. Por ello, el lapso para contestar la demanda en este supuesto comienza a correr al día siguiente de la consignación de la última de las citaciones logradas por el alguacil en forma personal, y no con la sola firma del recibo del último de los demandados. Dicho de otra manera, el día siguiente a aquél en que se hizo la declaración del alguacil de haber citado al último de los demandados, comienza a correr el lapso para que la parte demandada pueda contestar la demanda.” (negrita y subrayado del Tribunal).


Igualmente expone, Baudin Patrick, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, 2010 2011, “…De acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa. Tal propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación…/…”

De lo anterior se desprende, que la Citación personal de la parte contra quien se actué en un determinado procedimiento, se perfecciona, cuando este firme el recibo y el funcionario consigne las actuaciones en el expediente, sin embargo, se desprende de las actas que conforman este expediente, que la persona la cual firmó la Boleta de la Sociedad Mercantil Constructora Velazco y Asociados, C.A., no identificó la cualidad que tiene para darse por citada en nombre de la mencionada Empresa; considerando quien aquí decide, que la citación practicada en fecha 15 de Diciembre del año 2010, no cumplió con los requisitos establecidos en la norma adjetiva civil, razón por la cual, la parte Oferida en este Procedimiento no se encuentra a derecho. Así se establece.-

En este orden de ideas, y a los fines de procurar la estabilidad del procedimiento que hoy se encuentra bajo examen de esta Juzgadora, se observa:

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez. …/…”.

Según el Tratadista de Derecho Procesal Civil (Rengel – Romberg), los rasgos característicos de la reposición, se pueden resumir así:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Mediante la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento, sino la decisión del litigio o de alguna de las cuestiones que lo integran, porque entonces, el error alegado, caso de existir, se corrige por la recta interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretenden violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales; faltas del tribunal al que afecten al orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera “.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, de fecha 18 de Mayo del año 1996, Expediente Nº 95-0116.S Nº 0108:

“…la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez, que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinada y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público…”.
Como puede observarse, la doctrina y jurisprudencia, han delimitado cada vez con mayor precisión, los supuestos para declarar la reposición. Ello así, el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto irrito.”


Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, en aras de Garantizar nuestro eje procedimental, establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual es el Debido Proceso, y en garantía de el Derecho a la Defensa y el Acceso a los Órganos de Justicia, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente procedimiento es, REPONER Causa, al Estado de que practique la Citación de la Sociedad Mercantil Constructora Velazco y Asociados, C.A. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena la Citación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 53-A, cuya última reforma aconteció en fecha 11 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 57, Tomo 32, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Tres (03) días de despacho, siguientes a la constancia en Autos de su Citación, a fin de que exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la Oferta y del Depósito efectuado, en este Procedimiento, de conformidad con el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia al pie y remítase a la Unidad de Alguacilazgo a lo fines de practicar la Citación ordenada.- Cúmplase.-

Por los razonamientos señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que sea practicada la citación la parte Oferida Sociedad Mercantil Constructora Velazco y Asociados, C.A.- Y Así Se Decide.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

AMCdM/LZ/Maria.-