REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH16-F-2006-000060
PARTE ACTORA: MARILY SOLEDAD ARANA PEROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL A. RIVAS LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.560
PARTE DEMANDADA: RONALD ERNESTO ESCOBAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.930
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta en fecha 18 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana MARILY SOLEDAD ARANA PEROZA debidamente asistida por la abogada MARISOL RIVAS LINARES, fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil dicho libelo fue presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente de este Circuito Judicial, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tuvieran lugar la contestación de la demanda a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem. -

En fecha 15 de enero de 2007, se libró boleta al fiscal y la compulsa a la parte demandada, la referida boleta fue recibida por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público en fecha 23 de enero de 2007. En fecha 13 de febrero de 2007, el alguacil señalo la imposibilidad de practicar la citación correspondiente.-
En fecha 22 de marzo de 2007, se libraron oficios a la ONIDEX y al CNE, a fin de que requerir el último domicilio del demandado, los cuales fueron recibidos en las citadas oficinas en fecha 24 de abril de 2007.-
En fecha 13 de junio de 2007, se desgloso la compulsa librada al demandado, la cual fue remitida al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue remitida mediante MRW en fecha 21 de junio. Posteriormente, en feche 21 de enero de 2008, se agrego a los autos comisión de citación remitida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir.-
En fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó nuevamente el desglose de la compulsa librada en el presente asunto, a fin de su remisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue remitida mediante MRW en fecha 19 de mayo de 2008 y agregada en fecha 17 de septiembre de 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de l Circunscripción Judicial del Estado Vargas, señalando la imposibilidad de practicar la misma.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se acordó la citación por carteles de la demandada, los cuales fueron debidamente consignado previa su publicación en fecha 17 de septiembre de 2009, asimismo se dejo constancia en fecha 17 de noviembre de 2009, que fue fijado en la cartelera de este Juzgado ejemplar del referido cartel, dando cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, asimismo, se designo a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO defensora AD-litem de la parte demandada quien fue notificada según diligencia del alguacil encargado en fecha 30 de julio de 2010, prestando el respectivo juramento en fecha 3 de agosto de 2010.-
En fecha 09 de agosto de 2011, se libró compulsa a la defensora designada, la cual fue debidamente citada en fecha 19 de diciembre de 2011, según se evidencia de diligencia presentada por el alguacil.-
En fecha 17 de febrero de 2011, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que la parte actora compareció al llamado del alguacil así como la comparecencia de la defensora designada, no pudiéndose lograr reconciliación alguna por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, manifestando la actora la continuación de la demanda.-
En fecha 3 de abril de 2012, oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia de la defensora designada y de la no comparecencia de la ciudadana Marily Soledad Arana Peraza y del ciudadano Ronald Ernesto Escobar Pérez, parte actora y demandada respectivamente.-
En fecha 9 de abril de 2012, la abogada Marisol Rivas, apoderada judicial de la parte actora consigno original de Justificativo medico y solicito nueva oportunidad.-

-II-

Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el acto de contestación en el quinto día siguiente.”

Ahora bien, se desprende del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez emplazará a las partes a un acto conciliatorio excitándolos a la reconciliación, debiendo comparecer personalmente las partes involucradas, señalando al demandante que deberá manifestar si insiste en continuar su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida.
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 3 de abril de 2012, luego de transcurridos los cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio, no compareció al llamado del alguacil la interesada ciudadana: MARILY SOLEDAD ARANA PEROZA solo compareció al mismo la defensora designada abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora consignó Constancia Medica, expedida por el Dr. Crispulo Pereira, Medico Cirujano del Hospital General José Ignacio Baldo-El Algodonal, donde deja constancia que la ciudadana Marisol Linares, en fecha 2 de abril de 2012, presento un cuadro de Cistitis Agudo, concediéndosele 48 horas de reposo, desprendiéndose del mismo que la que tenía imposibilidad de hacerse presente al acto conciliatorio era la apoderada judicial de la actora y no la ciudadana Marily Soleda Arana Peroza, quien es la parte demandante en el presente asunto y quien debía comparecer personalmente al mismo, a fin de cumplir con lo previsto en el último aparte del articulo antes referido, y dar cumplimiento a lo ordenado por nuestro legislador en el presente asunto, en consecuencia es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.-
-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la ciudadana: MARILY SOLEDAD ARANA PEROZA contra el ciudadano: RONALD ERNESTO ESCOBAR PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 13 días del mes abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40am
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MS/ana_julia.-
ASUNTO: AP11-F-2006-000060