REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH17-X-2012-000018
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominada la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003532-1 constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo 2°, sucesora a Titulo Universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de los estatutos sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A, sociedad mercantil en proceso de liquidación, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios FOGADE de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No. 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VILORIA RENDON, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESUS FERNANDEZ RIVERA, NESTOR SAYAGO CHACON, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNANDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MONICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDON, SALIZ AARON URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNANDEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Números. 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ORION, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2009, bajo el No. 30, Tomo 11-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-297017114-8
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se ha constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida solicitada por la parte actora en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:
“ … de conformidad con lo previsto en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario solicito a este Tribunal decrete Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, ello en razón que los instrumentos que fundamenta la presente acción son suficientes para la procedencia de la Vía Ejecutiva, establecida en el artículo 630 y siguientes del Código Adjetivo, amen, de que el legislador en la Ley de Instituciones del Sector Bancario impone a nuestra patrocinada a realizar las acciones de cobro judicial a entes financieros bajo la figura de liquidación Administrativa por el especial Procedimiento de la Vía Ejecutiva “
II
Planteada la petición cautelar interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 630 regula la característica propia de titulo ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público otro instrumento autenticado que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”
De la norma transcrita se desprende que los títulos ejecutivos - son esos documentos públicos o auténticos - los que aparejan ejecución y por eso se les llama títulos ejecutivos, decretando el juez el embargo ejecutivo, previo examen del documento fundamental consignado, sea público o privado reconocido. Dicho instrumento, según la norma, debe probar clara y ciertamente el derecho de crédito del demandante respecto a la cuantía o monto (liquidez) y exigibilidad (plazo o condición cumplida). La virtualidad de la vía ejecutiva radica, antes que en la posibilidad de adelantar el proceso ejecutivo, en la obtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles, indistintamente.
Ahora bien, del folio 36 al 39 y su vto, se constata documento debidamente autenticado ante la Notaría Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 30 de septiembre de 2009, quedando inserto bajo el No. 79, Tomo 385 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cumpliéndose con la instrumentalidad exigida por nuestro Legislador en la Ley Adjetiva, como característica esencial de la medida ejecutiva solicitada en base a lo alegado y aportado a los autos, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada por la parte actora y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los planteamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO ORION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Edificio EASO, piso 6, Oficina 6F, Urbanización Chacao, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 28 de enero de 2009, bajo el Nº 30, Tomo 11-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-297017114-8, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 217.854.773,40), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 19.804.979,40) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.118.829.876,40), suma esta que corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra-señaladas.
A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. Provéase lo conducente. Líbrese comisión y oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Abril de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2012-000018
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