REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000705

PARTE DEMANDANTE: AUTO PARTES 72, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 10, tomo 82-A.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: JAIME ELÍAS BERNAZAR SILVA, GABRIEL MELAMED KOPP y ALBERTO HERNÁNDEZ PARIS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 107.059, 112.070 y 101.550 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 162, Tomo G, posteriormente inscrita por su cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 13 de Junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.726.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la transacción celebrada en fecha 28 de Marzo de 2012, ante este Tribunal entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Abril de 2012. 201º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Irene