REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2011-000083
Con vista a la solicitud de Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Ángel Paredes, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 646.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 646 ejusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: Apartamento Pent Hause integrante del Edificio denominado Residencias Ana Elena, situado en la avenida Berrizbetia, Urbanización El Pinar, El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), dicho apartamento consta de la planta baja, de la planta alta y de la planta techo, y sus linderos son: en la PLANTA ALTA: NORTE: Escaleras generales del edificio, pasillo de circulación, foso de los ascensores y fachada norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio, y OESTE: Fondo de foso de los ascensores y fachada oeste del edificio, los linderos de la PLANTA BAJA son: NORTE: Escalera general, sala de maquinas y fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: fondo de la sala de máquina de los dos ascensores y fachada oeste del edificio. En su PLANTA TECHO sus linderos son: NORTE: Techo, escalera, sala de maquinas y fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Techo, escalera, sala de máquinas y terraza de descubierta del mismo apartamento Pent Hause. El descrito Inmueble está registrado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el Nº 22, Tomo 20, Protocolo Primero, en fecha ocho (8) de febrero de 1995.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito Del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IB/oscar
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