REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-R-2012-000006
DEMANDANTE: Zuleika del Valle Abreu Ordaz, Richard Perfecto Abreu Ordaz y Erwing José Abreu Ordaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.175.980, V- 6.312.216 y V- 6.324.656, respectivamente.
DEMANDADA: Inversiones PX-06, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 64, Tomo 80-A-Sgo., de fecha 29 de Marzo de 1989; y el ciudadano Jesús Ramón Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.795.258.
APODERADO
DEMANDANTE: Del co-demandante Richard Perfecto Abreu Ordaz, los abogados Isidra Bravo y Benigno Buitrago Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.639 y 6.369, respectivamente.
APODERADO
DEMANDADA: Sunlight Díaz Barrios, Rosa Federico del Negro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.952 y 26.408, respectivamente.
MOTIVO: Apelación (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Apelación sigue los ciudadanos Zuleika del Valle Abreu Ordaz, Richard Perfecto Abreu Ordaz y Erwing José Abreu Ordaz en contra de Inversiones PX-06 y el ciudadano Jesús Ramón Abreu, el cual está formado por un (1) cuaderno principal contentivo de treinta y cinco (35) folios útiles.-
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo del Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isidra Bravo, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.639, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Perfecto Abreu Ordaz, parte actora (arriba identificado), del auto dictado en fecha 22 de Febrero de 2012.
Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:
“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda antes mencionada en fecha 16-09-2.010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, los competentes para conocer eventualmente del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-
Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de apelación cuestionado corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer del presente recurso de hecho y ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Abril de 2012. 201º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inés
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