REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000035

Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por LA abogada Martha Rojas Carmona, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia por cuanto se evidencia en autos haber quedado definitivamente firme la sentencia de fecha 18 de junio de 1990, donde se declaró SIN LUGAR la demanda de Ejecución de Hipoteca, se ordena Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1985 y participada mediante oficio 2123 de esa misma fecha, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Parcela de terreno y la casa-quinta en ella construída ubicada en la sección primera de la ciudad Satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha Parcela está distinguida con el No. 410, de la sección primera en el plano de dicha urbanización agregado al cuaderno de comprobantes que se lleva en esa oficina bajo el No. 174, Segundo Trimestre de 1957, y tiene una superficie seiscientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (625,56 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Parcela No. 409 de la urbanización, según una línea recta de veintinueve metros y cincuenta y seis centímetros (29,56 M); SUR: con parcela No. 411 de la Urbanización, según una línea recta de veintinueve metros y dieciocho centímetros (29,18 M); ESTE: Calle del Sauce según una línea recta de veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37 M); y OESTE: terrenos de la Urbanizadora La trinidad C.A., según una línea recta de veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 M). El inmueble antes descrito es propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Rivel, C.A., según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de julio de 1982, bajo el No. 45, Tomo 4, Protocolo Primero”. Ofíciese al registrador respectivo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y acuse recibo de dicha participación. Líbrese oficio de participación.-
El Juez

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/williams