REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-001036
DEMANDANTE: Vidalia Buitrago, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 13.310.209.
DEMANDADO: Yenis Margarita D´Yan Tovar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.026.228.
APODERADO
DEMANDANTES: Mariela Martínez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237.
APODERADO
DEMANDADO: Carlos Bermúdez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato
- I -
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Diciembre de 2011, por el abogado Carlos Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenida, este Tribunal realizó una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudiendo evidenciar lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por los abogada en ejercicio Mariela Martínez, antes identificada, actuando en su carácter de apodera judicial de la ciudadana Vidalia Buitrago, también identificada en autos, contra Yenis Margarita D´Yan Tovar.
En fecha 07 de Enero de 2010, este Tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha 18 de Enero de 2010.
En fecha 29 de Enero 2010, el ciudadano alguacil de esta circunscripción Judicial Rosendo Henríquez, dejó constancia de haberse entrevistado con la ciudadana Yenis Margarita D´Yan Tovar, quien después de leer la citación se negó a firmar.
En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento civil, a los fines de complementar su citación; Asimismo se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Jesús Maria D´Yan, de conformidad con el artículo 231 ejusdem.
En fecha 22 de Julio y 04 de Octubre de 2010, la secretaria de este Despacho Inés Belisario Gavazut, dejó constancia que no fue atendida por persona alguna en los dos oportunidades de su traslado.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010, se ordenó la citación de la demandada en autos mediante cartel de citación, cumplidos con los requisitos del artículo 223, se procedió a designarle defensor Ad-Litem a la misma, recayendo dicho cargo en la persona de la abogado Norka Zambrano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 83.700, quien aceptó el cargo recaído en su persona en fecha 7 de febrero 2011 tal y como consta de diligencia.
En fecha 14 de febrero de 2011, se libró compulsa de citación a la Defensora Ad-Litem designada en autos.
En fecha 28 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana Yenis Margarita D´Yan Tovar, y otorgó poder Apud-Acta al abogado Carlos Bermúdez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2014.
En fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del De Cujus Jesús María D´Yan Lathulerie al abogado en ejercicio José Aveledo Pocaterra, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.583.
En fecha 19 de Mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora Mariela Martínez, consignó escrito de Promoción de Pruebas, la cuales fueron admitidas en fecha 27 de mayo de 2011.
En fecha 01 de junio de 2011, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 20 de junio de 2011, el Defensor Ad-Litem José Aveledo Pocaterra aceptó el cargo recaído en su persona, a quien se ordenó citar mediante compulsa en fecha 28 de junio de 2011.
Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2011, el defensor judicial designado procedió a contestar la demanda.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, Carlos Bermúdez, solicito la reposición de la causa.
Con vista a lo anteriormente narrado, es necesario por parte de este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En vista que la parte actora en su libelo señaló que el ciudadano Jesús Maria D´Yan, dejo ocho hijos habidos antes de la relación que tuvo con la ciudadana Vidalia Buitrago, de nombres Elida D´Yan, Alfredo D´Yan, Orlando D´Yan, Yenis D´Yan, Ana D´Yan, Trinidad D´Yan, Jesús D´Yan y Marlene D´Yan.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que todos los herederos del ciudadano Jesús Maria D´Yan, deben ser llamados a juicio, en vista del interés de todos los herederos, este Tribunal considera que lo procedente es reponer la presente causa al estado de nueva citación de todos los herederos del ciudadano Jesús Maria D´Yan. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de nueva citación de todos los herederos del ciudadano Jesús Maria D´Yan.
SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones celebradas con posterioridad al día siete (07) de Enero dos mil diez (2010). A los fines de garantizar el principio de economía procesal, los edictos librados, publicados y consignados, mantienen su efecto jurídico. Asimismo en relación con el Defensor Judicial designado en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Abril de 2012. 201º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Inés
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