REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-M-2003-000003
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.726 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa lo siguiente:
Causa extrañeza –por decir lo menos- que la mencionada abogada encabece la actuación en referencia solicitando la inhibición de quien suscribe para seguir conociendo de la presente causa, fundamentando la misma en que supuestamente este servidor adelantó opinión sobre la incidencia pendiente antes de la oportunidad procesal correspondiente; ya que –en su decir- he debido esperar los resultados de una segunda experticia -que ni siquiera ha sido ordenada- a objeto de constatar que sus resultados coincidan o no con los arrojados por la experticia efectuada en el presente procedimiento y que fue objetada por su representada, todo lo cual supuestamente enmarca mi conducta en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, debo significarle a la aludida abogada –a los fines meramente pedagógicos y formativos- que la institución de la inhibición es la manifestación de voluntad (acto subjetivo y soberano) del funcionario (juez, en este caso) de “apartarse” o “sustraerse” del conocimiento de un asunto sometido a su decisión, por mediar una de las circunstancias previstas en el catálogo de causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En resumen, ésta (la inhibición) ha sido concebida como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, prevista en la ley como causal de recusación, porque la inhibición es un acto judicial y no de parte; y es un deber del juez que no puede ser solicitado por las partes.
Al respecto, debe señalar este operador de justicia que la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, lo que pretende es cuestionar la competencia subjetiva de quien aquí suscribe, la cual sólo puede llevarse a efecto mediante las figuras de la inhibición y/o recusación, que son los instrumentos jurídicos que protegen la garantía constitucional de imparcialidad judicial, siendo que las partes no tienen derecho a exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo, si no ha precluido la oportunidad para ello.
En consecuencia, la simple solicitud de inhibición de un funcionario no es causal ni motivo para que dicho funcionario tenga que pronunciarse sobre dicha solicitud, pues la misma (la inhibición) –insisto- es un acto voluntario, subjetivo y soberano, ergo, potestativo y discrecional de quien ha sido “señalado” o llamado a inhibirse, razón por la cual no es necesario ni obligatorio emitir pronunciamiento expreso sobre dicha solicitud de inhibición.
Por las razones antes anotadas, invito a la abogada diligenciante a que si tiene algún motivo que considere suficiente para dudar de la objetividad de quien suscribe para la tramitación del presente caso, lo manifieste expresamente y proceda conforme a los mecanismos que le confiere la ley, en lugar de solicitar mi inhibición; o, lo que es peor, estar anunciando acciones de amparo constitucional a fin de amedrentar a este Juzgador, pues lo que hace es delatar sus verdaderas y tendenciosas intenciones de retardar innecesariamente la ejecución de una sentencia que le es adversa y que se encuentra definitivamente firme en todas las instancias judiciales, recaída en un procedimiento iniciado hace casi una década.
El Juez
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Hora de Emisión: 12:31 PM