REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-1997-000001
Vista la diligencia suscrita en el cuaderno principal por el abogado David Palis Fuentes, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, que recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terrero, ubicado en Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, que consta de Diecinueve Hectáreas Con Dos Mil Doscientos Treinta Y Cinco Metros Cuadrado Con Veinticinco Centímetros Cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Camino que de los Guayos conduce a La Tunita; SUR: Camino vecinal; ESTE: Posesión de la sucesión Branger, y OESTE: Camino real que va de los Guayos al “Corrito”. Dicho inmueble le pertenece a la empresa Constructora Conelica, C.A., tal y como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 11 de Mayo de 1.993, bajo el No. 48, folios 1 al 13, Tomo 12 del Protocolo Primero.” La medida en cuestión fue decretada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 1997, y comunicada a ese Registro Subalterno, mediante oficio Nº 97-667/97-7411 de fecha 29 de Julio de 1997. Posteriormente, mediante auto de fecha 02 de marzo de 1999 fue suspendida la referida medida, suspensión esta que fue notificada al referido Registro Subalterno, mediante oficio Nº 99-244 de fecha 04 de marzo de 1999. Finalmente, mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2001 la parte interesa, consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de medida, evidenciándose del mismo que para ese momento la medida se encontraba vigente, por lo cual este Tribunal a petición de la parte interesada la decretó nuevamente, acordando su ratificación, y comunicada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 01-10569, de fecha 03 de agosto de 2001, a quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. En cuanto a la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide. Cúmplase. Líbrese oficio.-
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. César A. Mata Rengifo
Guadalupe Valecillos
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2012-0570.
La Secretaria Acc.,
CAMR/GV/JAP