REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000514

DEMANDANTE: El ciudadano EDWIN EDUARDO BURGER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 11.411.608.

DEMANDADO: La ciudadana MORALÍ DEL VALLE RONDÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, e identificada con la cédula de identidad Nº 16.432.178.

APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Conny Virginia Arévalo Rojas, Juan Carlos Chong Pérez y Ricardo José García Garrica, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.847, 117.894 y 91.307 respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Luís Augusto Rincón Cano e Iris Josefina Portillo Parejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.472 y 77.783 respectivamente.-

MOTIVO: Divorcio (Contencioso).

I

Vista las presentes actuaciones, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda, acto en el cual se acordó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Así, mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010 el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente mediante diligencia del día 20 de Diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de éste Circuito Judicial, dejó constancia que no le fue posible practicar la citación personal de la hoy demandada, motivo por el cual, a solicitud de la parte actora se procedió a practicar su citación mediante cartel publicado en la prensa, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la ciudadana Moralí del Valle Rondón, en su carácter de parte demandada, asistida por su apoderada judicial procedió a darse por citada.

Llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, la misma se efectuó el día 28 de marzo de 2011, en dicho acto la parte actora insistió en la demanda y la demandada a través de su apoderada judicial manifestó estar de acuerdo en la solicitud de divorcio, más no así en el desalojo del inmueble. Se dejó constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico no se hizo presente. El Tribunal, instó a las partes a comparecer al segundo acto conciliatorio, pasados como fueran los cuarenta y cinco (45) días de ley.

En fecha 13 de mayo de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, oportunidad en la cual sólo parte actora y su apoderada judicial se hicieron presentes. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, igualmente se dejó constancia de la inasistencia de la representación del Ministerio Público. Asimismo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijó a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 20 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad legal correspondiente para la contestación de la demanda, el Tribunal levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes compareció ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, y en consecuencia se declaró desierto el acto de contestación.

Posteriormente ese mismo día (20/05/2011), fuera de la hora fijada por el Tribunal, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, exponiendo los alegatos que consideró pertinentes, reconviniendo en la demanda.

Por diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2011, la parte demandada indicó los motivos, razones y circunstancias por los cuales no se hizo presente a la hora fijada para dar contestación a la demanda, solicitando por ello se diera por contestada la demanda y se admitiera la reconvención propuesta.

Seguidamente, el día 30 de mayo de 2011, la parte demandada solicito que se declare expresamente el desistimiento de la demanda por cuanto la parte actora no se presentó al acto de contestación a la demanda.

Finalmente la parte actora, por diligencia de fecha 03 de junio de 2011 presentó escrito de oposición al desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandada.

II


Establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, no puede pasar por alto éste Tribunal ciertos hechos relevantes para el presente procedimiento, especialmente los ocurridos el día 20 de mayo de 2011, fecha en la cual tendría lugar el acto de contestación a la demanda.
Alega la parte demandada en su diligencia de fecha 23/05/2011 que no se hizo presente a la hora fijada por éste tribunal a fin de dar contestación a la demanda, por cuanto:
“…damnificados de La Carlota protestaron y trancaron la utopista Francisco Fajardo,…lo que me llevó a quedar en un tranca monumental,…vine al Tribunal, y a todo evento, consigné la contestación a la demanda y reconvención a la misma.”

Por lo cual la representación judicial de la parte demandada, consignó ejemplares de los diarios El Nacional y Ultima Noticias, del día sábado 21 de mayo de 2011, en los cuales se evidencian los hechos ocurridos el día anterior (20/05/2011), lo que trae elementos de convicción para éste Tribunal por ser un hecho público y notorio, donde se hace claro que la intención de la parte demandada era la de hacerse presente al acto a la hora fijada, y todo evento ese mismo día a las 12:55 p.m., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, su escrito de contestación a la demanda.
Asimismo, la parte actora en su escrito de fecha 03 de junio de 2011, solicitó que no se tome en cuenta la solicitud de desistimiento efectuada por la parte demandada, y con el fin de mantener el equilibrio procesal solicitó además se fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda. De allí pues, se hace necesario destacar la importancia que tiene para el proceso, que los actos se efectúen correctamente.

Ciertamente, al verificarse de autos como ya se dijo, que la parte demandada asistió ante éste Tribunal en la fecha fijada para dar contestación a la demandada pero que por motivos de causas ajenas a su voluntad no le fue posible llegar a la hora fijada para tal fin, y que en el acta que se levantó no se hizo presente la parte actora, quien alegó haber estado presente, en el recinto de éste Circuito Judicial, razón por la cual, éste Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 206 y 208, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 y 208 ejusdem declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas el día 20 de mayo de 2011 y las que le siguieron a ésta, y reponer la causa al estado de nueva contestación a la demanda la cual deberá seguir los parámetros establecidos por la Ley, previa la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio (Contencioso), sigue el ciudadano EDWIN EDUARDO BURGER MARTÍNEZ, contra la ciudadana MORALÍ DEL VALLE RONDÓN PÉREZ, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER la causa al estado en se dé contestación a la presente demanda, a cuyo efecto se fija a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga de la presente decisión, incluida la notificación del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se deja sin efecto todas las actuaciones efectuadas el día 20 de mayo de 2011 y se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a esa fecha.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del abril de Agosto de 2012. 200º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ______ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut





CAMR/IBG0/JAP