REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000033

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante solicita sea decretada medida preventiva de secuestro que, con fundamento en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que ase acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Este artículo 585 prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Estos dos requisitos son concurrentes a los fines de poder decretarse la cautelar que se peticione.

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el contrato de arrendamiento debidamente notariado, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, suscrito por las partes en fecha 30 de Octubre de 2009, de los cuales se hicieron y firmaron las partes dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, cuyo objeto es un local comercial de la exclusiva propiedad de la demandante, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 2009, el cual quedo inserto bajo el numero de tramite 2040.13.18.1.1644.
La representación judicial de la parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: Solicita que a los fines de garantizar las resultas de la presente causa, en tal sentido solicito expresamente sea decretado MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el local comercial distinguido con el numero y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual està constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (133.60 MTS2) inmueble objeto del Contrato de arrendamiento, ocupado por la arrendataria.
En consecuencia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “el local comercial distinguido con el numero y letra 43-H-7, el cual forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Segunda Etapa, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual està constituido por un área aproximada de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (133.60 MTS2). A los fines de llevar a cabo la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignado por distribución. Se le advierte al funcionario ejecutor, que deberá ser prudente en la ejecución de la presente medida, y que, en caso de ser formulada oposición por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ISACO, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 2009, la cual queda anotada con el Nº 23, Tomo 193-A, o por su apoderados judiciales, debidamente constituidos y, acrediten prueba fehaciente que haga presumir su solvencia en el pago de los cánones de arriendo demandados como insolutos, deberá abstenerse de ejecutar la presente medida y remitir, inmediatamente a este juzgado, la comisión original con sus resultas. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. César A. Mata Rengifo

La secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/Jenny