REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000253

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2012, contentivo del juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano MANUEL SANTOS SANTAS contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANRIQUE BUCARITO, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado, resumidamente, que el quantum de la pretensión excede los límites de su competencia, establecida ésta según Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, toda vez que se solicita en el libelo sea declarada la desocupación del inmueble objeto de la demanda, así como la cancelación de los daños y perjuicios estimados en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), entre otros; por lo tanto este Tribunal, luego de examinado el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en virtud de compartir el mismo, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto; Asimismo Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso en el estado en que se encuentra. -
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Eymi