REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000280
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Inversiones 8107 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de Julio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 45-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Juan Pablo Salazar y Leopoldo Micett Cabello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.718 y 50.978, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Copropietarios del Conjunto Residencial Cvadra Los Chorros Q1: PROMOTORA SIMJA, propietaria de los apartamentos 01-01, 01-02, 01-03, 01-04, 01-05, 01-06, 01-A, 08-D, 10-D, 11-D, 12-D, 13-D, 14-C, 14-D y PH-B; ANGELINA FERRERIRA FERNANDEZ, apartamento 01-B; GUZMAN ANTONIO VELASQUEZ, apartamento 01-D; TRINO DEL CARMEN DIAZ, apartamento 02-A; MILAGROS QUINTERO, apartamento 02-B; FRANKLIN ACEVEDO, apartamento 02-C; LUIS ARMAS HERRERA, apartamento 02-D; GLADIS ACURIO, apartamento 03-A; ETANISLAO GONZALEZ, apartamento 03-B; PRIETO SARA FERRANTE, apartamento 03-C; JOSE BERMUDEZ, apartamento 03-D; CAMALIS MUNDARAIN, apartamento 04-A; JOSE DI GIORGIO, apartamento 04-B; ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTE, apartamento 04-C; ROSA RIVAS, apartamento 04-D; MANUEL APONTE, apartamento 05-A; CAROLINA CALDERON, apartamento 05-B; CARLOS ZIEGLE, apartamento 05-C; CARLOS PEREZ, apartamento 05-D; MARIA ALEJANDRA SOLANO, apartamento 06-A; MUHAMMED JOUBAS MOUDABBE, apartamento 06-B; MARIA FUERTES, apartamento 06-C; MARIA MOLINA CHACON, apartamento 06-D; MANUEL OLIVEIRA, apartamento 07-A; NORA PAISANO, apartamento 07-B; GRICELY VILLALBA, apartamento 07-C; ROSABEL COROMOTO ANTOLINO, apartamento 07-D; MARILUZ GONZALEZ, apartamento 08-A; ANDY RANGEL, apartamento 08-B; JHONNY RAGHASSI, apartamento 08-C; FRANCO PALUMBO, apartamento 09-A; ANA ALVAREZ, apartamento 09-B; ISABEL SANCHEZ, apartamento 09-C; JAIME RAMIREZ, apartamento 09-D; CARMINE ROSSI, apartamento 10-A; CESAR ROJAS, apartamento 10-B; RAQUEL SANCHEZ, apartamento 10-C; MARIA ESTHER FRANCO, apartamento 11-A; CARMEN CONTRERAS, apartamento 11-B; MARA PATIÑO, apartamento 11-C; LUISA FRABOTTA, apartamento 12-A; JOSE MELER ROCHA, apartamento 12-B; JESUS VALDIVIESO, apartamento 12-C; NANCY BARROSO, apartamento 13-A; MARIITAS ZAMBRANO, apartamento 13-B; YULY ARAQUE, apartamento 13-C; OCTAVIO BERNAL, apartamento 14-A; LUIS FRANCESCHI, apartamento 14-B; MARIA AZZOLINI, apartamento 15-A; ANDRES ROSA, propietario de los apartamentos 15-B, 15-D, 16-B, y 16-D; PETERS TAFFIN, apartamento 15-C; TAREK ZEBIAN YORDY, apartamento 16-A; MARIA PEREZ, apartamento 16-C; ADELA RAMIREZ, PH-A; OSWALDO ESPIN MORA, PH-C; y MARIA PAGANO, PH-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Breve).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Marzo de 2011, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por Nulidad de Asamblea, intentara la Sociedad Mercantil Inversiones 8107 C.A., contra los Copropietarios del Conjunto Residencial Cvadra Los Chorros Q1.
En fecha 10 de Marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante esclarecer la identificación de la parte demandada, ello a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda.
En fecha 10 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los co-demandados y se INSTÓ a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas, constituyéndose esta actuación como la última registrada en el expediente, correspondiendo al Tribunal.
II
MOTIVACIONES
Encontrándose aún en fase de citación de los co-demandados, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el 12 de Mayo de 2011, y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de impulso procesal de parte de la interesada, tendente a dar cumplimiento su obligación procesal, a los fines de cumplir con la citación de los co-demandados.
Lo anterior, sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés de la accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCIÓN y por ende queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: ASUNTO: AP11-V-2011-000280
LEGS/JGF/YonY