REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-1997-000014
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En auto de fecha 30 de junio de 1997, se admitió la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y ordenó la intimación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES VALLE B, en la persona de su Administradora, ciudadana YSABEL TERESA GARCIA DE GONZALEZ.
Por escrito de fecha 03 de febrero de 1998, el abogado SAMUEL CONSTANTINO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES VALLE B, dió contestación a la demanda.
La parte actora, en fecha 09 de febrero de 1998, se opuso al escrito presentado por la parte demandada en fecha 03 de febrero de 1998, y este Juzgado en fecha 16 de marzo de 1998, declaró CON LUGAR la oposición a cobrar honorarios realizada por la parte intimada.
Asimismo en fecha 08 de junio de 1998, la abogada ANDREA MUJICA, en su carácter de parte actora, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 marzo de 1998, la cual se escuchó en ambos efectos.
En auto de fecha 16 de marzo de 1998, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 1998 y declaró FIRMES LOS HONORARIOS ESTIMADOS E INTIMADOS.
Por escrito de fecha 29 de noviembre de 1999, el abogado SAMUEL CONSTANTINO MOLINA, antes identificado, solicitó una aclaratoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, dando cumplimiento la superioridad en fecha 07 de diciembre de 1999.
Posteriormente en fecha 13 de diciembre de 1999, el abogado SAMUEL CONSTANTINO MOLINA, ejerció el Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 1999, y en fecha 14 de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó dicho recurso de conformidad con el articulo 314 del Código de Procedimiento Civil, y remitió en fecha 08 de febrero de 2000, el expediente al Tribunal A Quo.
Este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2000, le concedió a la parte demandada cinco días de despacho a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
Por diligencia de 29 de noviembre de 2000, la abogada ANDREA MUJICA, solicitó que se decrete Embargo Ejecutivo sobre el Conjunto Residencial Los Jardines del Valle, cuyo pedimento fue negado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2000.
En diligencia la parte actora ANDREA MUJICA, solicitó que se proceda de una vez a la ejecución embargando ingresos del condominio y en fecha 24 de abril de 2001, este Despacho negó tal pedimento toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y concedió el plazo de cinco días de despacho a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 22 de mayo de 2001, este Tribunal decretó la ejecución forzosa, y en consecuencia decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes de propiedad de la parte intimada. En la misma fecha libró y despacho al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La abogada ANDREA MUJICA, solicitó que se declare nulo el mandamiento de ejecución y por auto de fecha 13 de marzo de 2002, este Juzgado negó dicho pedimento e instó a la parte diligenciante a tramitar la practica del embargo ejecutivo.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2002, la parte actora ANDREA MUJICA, apeló de los autos de fecha 15 de marzo y 10 de mayo ambos del 2002, y en auto de fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal NEGO dichas apelaciones, en virtud que fueron ejercidas en forma extemporánea.
En fecha 20 de septiembre de 2006, la abogada ANDREA MUJICA, solicitó al Tribunal la experticia complementaria, indexación, intereses normales y moratorios, y en fecha 26 de marzo de 2007, se negó la solicitud formulada por la parte actora.
La parte actora ANDREA MUJICA, en fecha 28 de marzo de 2007, apeló del auto de fecha 26 de marzo de 2007, y por auto de fecha 16 de abril de 2007, este Tribunal negó la apelación formulada por la parte intimante.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la abogada ANDREA MUJICA, solicitó al Tribunal le aclarara si los amparos son estimables o no y también ejerció el recurso de apelación. Este Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, y de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Amparo, en concordancia con el 286 del Código de procedimiento Civil, estableció que la ciudadana ANDREA MUJICA, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y en cuanto a la apelación se insta a la parte apelante a señalar contra qué obra la misma.
SOBRE LA SOLICITUD DE EJECUCION FORZOSA
De las actuaciones antes reseñadas se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2001, se libró mandamiento de ejecución, y hasta la presente fecha la parte interesada no ha retirado el mismo y visto que mediante auto de fecha 13 de marzo de 2002, se instó a la parte a tramitar el embargo ejecutivo que ya fue decretado y por cuanto se encuentra un nuevo Juez en el Tribunal se ordena dejar sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 22 de mayo de 2001, y librar nuevo mandamiento de ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRTARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Exp. AH1A-V-1997-000014
LEGS/JGF/Gustavo.-