REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000175
Vistas las diligencias suscritas por el abogado Richard Caballero, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Se pide aclaratoria del auto dictado por este juzgador en fecha 03 de abril de 2012, en el que previa solicitudes de la parte demandada, se ordenó la ejecución del fallo dictado en fecha 09 de enero de 2008, que declaró SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado intentada por Richard Caballero Osuna contra el ciudadano Omar Estacio Zicarelli.
Necesario es señalar que el diligenciante invoca y alega el desapego de este juzgador, al criterio establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, entre las que destaca la dictada en el caso Mario Hernández Villalobos vs. P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela S.A., del 9 de octubre de 2006.
En tal sentido es preciso indicar, que en el asunto contenido en estos autos, no se ha propuesto ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, derivados por la condenatoria en costas acordada contra el abogado estimante e intimante por haber sido declarada SIN LUGAR su pretensión, de modo que resulta materialmente imposible que este juzgador se haya apartado del criterio de la Sala Constitucional antes referido, que dispone que en los juicios terminados, al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de horarios, tenga lugar en esa misma causa, donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, de modo que mal puede abrirse una incidencia, razón por la que debe incoarse la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía.
El auto dictado por este juzgador en fecha 03 de abril de 2012, que ordenó la ejecución del fallo dictado en fecha 09 de enero de 2008, que declaró SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado intentada por Richard Caballero Osuna contra el ciudadano Omar Estacio Zicarelli, respondió a reiteradas solicitudes de la parte demandada, quien se encuentra investida de ese derecho por haber vencido en el juicio contenido en estos autos, y existir condenatoria en costas en contra del demandante, la cual pudo exigir desde el mismo momento en que terminó el proceso, en este caso, desde el 19 de noviembre de 2008, oportunidad en la que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, con el cual se agotaron los recursos para ser tramitados dentro del proceso.
Es cierto que en el caso de autos no existe nada que ejecutar, distinto a la condenatoria en costas, sin embargo por ello este Tribunal no puede negarle a la parte gananciosa del proceso, la posibilidad de ejecutar la condenatoria de las costas a su favor, cuyo derecho tiene desde el 19 de noviembre de 2008, como se preciso antes y que hasta la fecha no ha ejercido en este proceso, y que parece no haber ejercido tampoco por vía autónoma, como debe realizarse conforme al criterio jurisprudencial antes citado, que ha acogido en este juzgador en casos anteriores en este mismo órgano jurisdiccional.
En los términos expresados queda realizada la aclaratoria solicitada.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-V-2006-000175