REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL||A

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001044
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado IGOR TANACHIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, apoderado de la parte ejecutada, en la que solicita a este Tribunal envié oficio al Registrador Inmobiliario participándole la extinción de la garantía hipotecaria cuya ejecución se demando en este juicio, este Tribunal observa:
Se tramitó en este expediente una solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra YOLANDA ORTIZ DE GLUCKSMANN, en la que “…bastaba pagar las cantidades de dinero señaladas en el decreto para que cese el procedimiento de ejecución de hipoteca…” conforme indica el Capitulo VI de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2011, lo que se materializó ante esa misma superioridad al recibir la parte actora los cheques consignados por la parte ejecutada conforme consta en auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011 y en diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por la representación de la parte ejecutante, en cuya virtud el presente procedimiento se encuentra terminado por estar satisfecha la pretensión de la parte actora y suspendida la medida cautelar decretada.
En consecuencia, este Tribunal se encuentra imposibilitado de acordar lo pretendido por la parte demandada atinente a la participación al Registro Inmobiliario de la extinción de la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó, cuya declaratoria debe ser expedida por el acreedor hipotecario y si se negare a ello por sentencia judicial que se produzca en juicio autónomo y distinto al que se tramitó en estos autos.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AP11-V-2009-001044
LEGS/JGF/Gustavo.-