REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-R-2009-000546
MOTIVO: DESALOJO (APELACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARIA ADELAIDE DE JESUS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, con domicilio en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, de estado civil casada y titular del Pasaporte Nº Z-998296.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO R. ALVAREZ A. y ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.473 y 116.805, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CHOW HUNG HITAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.557.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

-II-
DE LAS ACTUACIONES:
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación propuesto por el abogado PEDRO R. ALVAREZ A., apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue oído en ambos efectos por auto dictado por el a quo, en fecha 15 de octubre de 2009, cursante al folio 62.
En fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en el libro respectivo.
Finalmente, en fecha 13 de julio de 2011, la abogada Adriana de Abreu, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual procedió a fundamentar el recurso de apelación, ejercido en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, en fecha 24 de septiembre de 2009, donde se deja sin efecto el cartel librado el 14 de octubre de 2008.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 11 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2008, el mencionado Juzgado Décimo Octavo de Municipio, admitió la demanda de Desalojo por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano CHOW HUNG HITAO, a fines de que compareciera ante ese Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para que diera contestación a la demanda.
En fecha 29 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y sustitución de poder; siendo que para esa misma fecha el Tribunal libró la compulsa de citación.
Seguidamente, en fecha 07 de agosto de 2008, la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, antes identificada, consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio dictó auto mediante el cual ordenó abrir el mencionado cuaderno de medidas.
En fecha 18 septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber hecho entrega al Alguacil Titular, ciudadano JOSE IZAGUIRRE, de las expensas necesarias para su traslado.
Seguidamente, en fecha 09 de octubre de 2008, el Alguacil JOSE IZAGUIRRE, consignó compulsa librada al ciudadano CHOW HUNG HITAO, con sus respectivas copias, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación.
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha 14 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, acordó la citación del demandado mediante carteles a ser publicados en prensa, librando el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, consignó publicaciones por la prensa del cartel de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el abogado Pedro Álvarez, apoderado judicial de la parte actora solicitó al Secretario del Tribunal establecer la oportunidad en la que procederá a fijar en la morada del demandado el cartel de citación.
Mediante auto dictado en esa misma fecha, a saber, 24 de septiembre de 2009, el Juzgado a quo, consideró, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que la publicación de los carteles en prensa, que corren insertos en los folios 51 y 52, “…fueron hechas con un tamaño de letra que dificulta su fácil lectura…”, por lo que se dejó sin efecto el cartel librado el 14 de octubre de 2008 y ordenó librar uno nuevo.
La anterior actuación constituye el fallo recurrido-
-III-
OBJETO DE LA APELACION
El presente recurso de apelación fue ejercido por el abogado Pedro Álvarez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde se dejó sin efecto el cartel librado el 14 de octubre de 2008 y ordenó librar uno nuevo, alegando el Juzgado de la causa que el cartel publicado en la prensa fue hecho con un tamaño de letra que dificulta su lectura y que dicha situación atenta contra el derecho a la defensa.
Alega la parte actora en escrito presentado por ante este Juzgado de alzada en fecha 13 de julio de 2011, lo siguiente:
• Que mediante el auto recurrido de fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal dejó sin efecto el cartel librado el 14 de octubre de 2008, alegando que es de dificultosa lectura.
• Que el mencionado cartel fue publicado y consignado de conformidad con los términos establecidos en la Ley, y que en el auto que ordena la publicación del cartel no se estableció condición alguna para ello.
• Que el Tribunal de la causa ha incurrido en un retardo judicial en la fijación del cartel y para no evidenciar el retardo dictó el auto del cual apela.
• Que el Juzgado a quo no atendió a los postulados del artículo 26 de la Carta Magna, y que el mencionado retardo judicial crea indefensión y genera mayores gastos, violando de esa manera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y eficacia procesal.
• Que el Tribunal incurrió en un silencio desde el 27 de noviembre de 2008 hasta el día en que se solicitó por escrito la fijación del cartel de citación.
• Que el cartel de citación cumplió con los requisitos exigidos en la norma procesal y que es en sí claramente legible, siendo que el tipo de letra utilizado en la publicación es la usual en ese tipo de carteles.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El maestro uruguayo Eduardo Couture enseña que la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa.
La citación en el proceso civil, se logra en forma personal, en sus distintas maneras, a través de alguacil o notario, tácitamente (216 Código d Procedimiento Civil) o mediante apoderado con facultad expresa para ello.
Ahora bien agotados los tramites de citación personal, por medio de alguacil o notario, surge la posibilidad de continuar los tramites para lograr la citación, a través de carteles de citación, librados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil o mediante correo certificado de conformidad con lo dips0puesto en el artículo 219 ejusdem.
En el caso de marras, agotadas las diligencias para lograr la citación personal, el Tribunal a quo por auto de fecha 14 de octubre de 2008, acordó practicar la misma mediante carteles de citación, librados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales debían ser publicados en los diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS, con intervalo de tres días entre cada publicación y fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, conforme prevé la norma en cuestión.
Las publicaciones del cartel de citación, insertas a los folios 51 y 52, fueron efectuadas en los mencionados diarios impresos, en fechas 25 de noviembre de 2008 y 21 de noviembre de 2008, es decir, se cumplió con tal formalidad con el intervalo exigido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el recurrido señaló que duchas publicaciones “fueron hechas con un tamaño de letra que dificulta su fácil lectura, las cuales han debieron realizarse con letras cuyas dimensiones permiten su lectura..”, cuyo argumento es el que sustenta la decisión de dejar sin efecto el cartel librado en fecha 14 de octubre de 2008 y librar un nuevo cartel.
En primer lugar, debe señalar este juzgador de alzada que el recurrido es desacertado al dejar sin efecto el cartel librado en fecha 14 de octubre de 2008, en razón a que en su criterio sus publicaciones fueron realizadas en letras que impedían su fácil lectura, ya que si esa era la razón, debió atacar las publicaciones y no al cartel, ya que éste último no contiene ningún error o vicio para dejarlo sin efecto.
En cuanto al tamaño de las letras de las publicaciones del cartel de citación que le fue librado a la parte demandada, cursantes a los folios 52 y 53, este sentenciador, una vez revisadas las mismas, considera tienen un tamaño similar al comúnmente utilizado en este tipo de publicaciones, que aunque pequeño permite su lectura, de modo que se cumple con esta formalidad para la citación cartelaria.
Adicionalmente debe precisar este sentenciador, que el criterio subjetivo en cuanto al tamaño de las letras de las publicaciones de los carteles de citación, deben establecerse en el auto que acuerda la citación por carteles, y al no hacerse no puede exigirse con posterioridad, a menos que las publicaciones resulten ilegibles, que no es el caso de marras, ya que ello supone la imposición tardía de una obligación procesal, que previamente no fue impuesta y cuyo cumplimiento en consecuencia no resulta exigible, toda vez que se atentaría contra el principio de buena fe procesal solapado en el principio de la confianza legitima, aplicado en el derecho procesal civil, que señala que los Poderes Públicos y en este caso el Poder Judicial no puede defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en los Organos del Poder Judicial.
Por las razones expuestas el recurso de apelación debe ser declarado CON LUGAR y revocado el recurrido. Así se decide.
-V-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado PEDRO R. ALVAREZ A., apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revoca el auto recurrido.
Publíquese y regístrese Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2012. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AP11-R-2009-000546