REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000465
Luego de haber constatado que en este proceso judicial se encuentra involucrado un inmueble destinado a vivienda y que este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, surge la necesidad de realizar las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° RC-502, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia conjunta, a través de la cual delimitó el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo normativo en los siguientes términos:
Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de 5ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide.
Luego de revisada la declaración de principio contenida en la sentencia precedentemente trascrita, este Tribunal aplica el mismo de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En este sentido, la Sala Constitucional ha dejado sentado que: “”… lo correcto y lo recomendable sería que los tribunales de instancia obedezcan los criterios de la Sala de casación Civil en beneficio de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia” (Sentencia N° 1717, de fecha 26/07/2002), por ser el Tribunal Supremo de Justicia el más autorizado intérprete de la constitución y las leyes de la República, en condición de Tribunal de derecho.
Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de mantener una interpretación de la ley cónsona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal aclara que este proceso continuará su curso y que la suspensión acordada en el auto indicado en el encabezamiento de esta providencia, sólo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de la sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa. Así se hace constar. -
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-V-2011-000465
LEG/JGF/YonY