REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2006-000051
PARTE ACTORA:
• ALIDA ROSA RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.232.610, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.880, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• EULICE RAFAEL COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.408.345, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• JOSE LUIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.050, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Artículo 185, ordinal 2º del Código Civil).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda de Divorcio, fundamentada en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ALIDA ROSA RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.232.610, debidamente asistida por el ciudadano EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.880, contra el ciudadano EULICE RAFAEL COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.408.345; ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno, en fecha 25 de enero de 2.006, correspondiéndole conocer de dicha demanda a este Despacho, previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal el día 03 de febrero de 2.006, mediante auto admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público mediante boleta.
Cumplidos los trámites de ley relativos a la citación personal y a la citación mediante Cartel de Citación de la parte demandada, sin que ninguna de estos tramites hubiere resultado fructuosa; y a petición de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado mediante auto dictado el día 10 de agosto de 2.006, procedió a designarle Defensor Ad-Litem a la parte demandada, ciudadano EMILIO GIOIA ROSADORO, antes identificado, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.050, quien aceptó el cargo y presentó el debido juramentó de ley mediante diligencia del 03 de octubre de 2.006.
En fecha 02 de noviembre de 2.006, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librará la compulsa de citación dirigida al defensor judicial de la parte demandada; Solicitud que fue acordada por auto dictado el 13 de noviembre de 2.006, librándose compulsa de citación, a los fines de que el defensor judicial compareciera ante este Juzgado a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1°) día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la fecha en que se dejase constancia en los autos de su citación, a los fines de que tuviese lugar el primer acto conciliatorio. Advirtiéndole asimismo, que de no lograrse la reconciliación en la oportunidad indicada, el Segundo Acto Conciliatorio tendría lugar pasados los cuarenta y cinco (45) días siguientes al Acto anterior, a la misma fecha, hora y lugar. Igualmente se señaló que de no lograrse la reconciliación, y si la parte actora insistiere en la demanda, el Acto de Contestación de la demanda se efectuaría a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio.
Mediante consignación realizada el día 23 de noviembre de 2.006, por el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana Josefina Zambrano, se dejó constancia de haber practicado la citación dirigida al ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS, identificado a los autos, quien recibió y firmó conforme la respectiva compulsa. Posteriormente, en fecha 25 de enero de 2.007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo al referido acto la parte actora asistida de abogado, quedando emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio el primer día de despacho siguiente pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de esta fecha. Acto que se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2.007, compareciendo la parte demandante debidamente asistida de abogado, quien ratificó su demanda; Fijándose en esa misma fecha el quinto (5º) día de despacho siguiente, a fin de que se llevase a cabo el acto de contestación de la demanda; Acto Contestación que se efectuó el día 19 de marzo de 2.007, al cual compareció el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS, antes identificado, quien consignó escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios útiles y recaudos constante de dos (02) folios útiles, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Posteriormente, en fecha 13 de abril de 2.007, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas; Escrito que fue agregado a los autos el día 17 de abril de 2.007; Seguidamente, en fecha 02 de mayo de 2.007, se admitieron las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y se ordenó la notificación de las partes en virtud de que las pruebas fueron admitidas fuera de la oportunidad legal.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.007, se ordenó agregarla a los autos la comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción judicial. Sucesivamente, el día 18 de junio de 2.009, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.
Quien aquí decide en fecha 22 de junio de 2.009, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada mediante boleta de notificación. Consecutivamente, el 22 de enero de 2.010, el defensor judicial de la parte demandada consignó diligencia el la cual se dio por notificado del abocamiento del ciudadano Juez. Finalmente, en fecha 08 de marzo de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte.”
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante, ciudadana ALIDA ROSA RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.232.610, no compareció al acto de contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta en la actuación realizada el día 19 de marzo de 2.007, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así Se Decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción del Presente Procedimiento, incoado por la ciudadana ALIDA ROSA RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.232.610, en contra del ciudadano EULICE RAFAEL COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.408.345.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:36 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.- LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-F-2006-000051
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