REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: N° AH1B-M-2006-000042.
PARTE ACTORA:
• DISTRIBUIDORA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, DIPROLIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de septiembre de 1979, bajo el No 15, Tomo 142-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.165.
PARTE DEMANDADA:
• BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., reformado sus estatutos en fecha 21 de marzo de 2002, por ante el referido Registro Mercantil, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LISBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS

I
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el profesional del derecho HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.165, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, DIPROLIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de septiembre de 1979, bajo el No 15, Tomo 142-A Sdo, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 219 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación de la parte demandada y libro boleta de notificación respectiva, seguidamente mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, la apoderada demandada se dio por notificada del auto de fecha 12 de Marzo de 2012, y manifestó que no consciente el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador, en base a la norma legal anteriormente transcrita, puesto que la parte demandada no consciente el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante, se abstiene de impartir la homologación solicitada por cuanto se considera sin validez el desistimiento respectivo, en tal sentido el juicio debe seguir su curso legal. Así se decide.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA CONSUMACION EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) de Abril de 2012.- AÑOS. 201° y 153°.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM, Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº: AH1B-M-2006-000042.
AVR/SC/Ana*