REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000894

PARTE ACTORA: BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.396.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS GUIDON GALLARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8579
PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO ALDARIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.140.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE COMCUBINATO.
-I-
Se inició el presente juicio, incoado por MOISÉS GUIDON GALLARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8579 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.396.254, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por Distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en 28 de octubre de 2009, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2009, la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 18 de noviembre de 2009.
Cumplidas las gestiones relativas a la practica de las citaciones personal de la demandada, sin que la practica de las misma fuera posible tal y como se evidencia de las manifestaciones de los Alguacil encargado de su practica, por auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2010, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó la citación de los demandados mediante Cartel de Citación, los cuales ordenó publicar en los Diarios El Nacional y El Universal, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha en fecha 16 de febrero de 2011, la representación de la parte actora, consignó los ejemplares del Cartel de Citación librado a la demandada, los cuales fueron publicados en los Diarios, El Nacional y El Universal, en fecha 11 y 15 de febrero de, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento.

-II-

Vista las diligencias que anteceden, suscrita la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.396.254, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, mediante la cual Desistió del Procedimiento, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: “EN cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana BRIZEIDA ATALA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.396.254, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, en los mismos términos expuestos. Asimismo y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostátos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificadas en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-F-2009-000894
AVR/SC/maría*.