REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000916
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.472.476.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARCO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.391.
PARTE DEMANDADA: METRO-MED C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2003, bajo el Nro. 7, Tomo 41-A Cto, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.564.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana BEATRIZ ADRIANA MATOS ADAMES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.976.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 02 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.472.476, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MARCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.391, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento; es este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.472.476, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MARCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.391, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-V-2010-000916
AVR/SC/Eliza.-
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