REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000146
SOLICITANTES:
• NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.626.011 y V.- 13.114.007, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTES:
• CRUZ HERENDIA SANABRIA JIMENEZ y DAYANA CAROLINA PORTILLO ARAQUE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.509 y 174.837, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.626.011 y V.- 13.114.007, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CRUZ HERENDIA SANABRIA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.509, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto de 2002, por ante el Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que han permanecido separados de hecho, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 7 de Julio de 2008, los ciudadanos NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA, debidamente asistidos por la abogada CRUZ HERENDIDA, todos anteriormente identificados, consignaron los recaudos requeridos.
Por auto dictado en fecha 6 de agosto de 2008, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando para ello la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil, consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y recibida por el Fiscal Centésimo (100) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, presentada por la Abogada Graciela Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado, se instara a las partes a indicar con exactitud la fecha en la cual se produjo la ruptura de los mismos.
Por auto de fecha 29 de fecha 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las partes a indicar con precisión la fecha exacta en la cual se produjo la separación de hecho entre los cónyuges.
El día 8 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante procedió a señalar la fecha en la cual se produjo la separación de los cónyuges.
Por auto dictado en fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Centésima del Ministerio Publicó, por cuanto los solicitantes cumplieron con lo requerido por su Despacho.
En virtud del escrito de opinión del Fiscal, presentado en fecha 24 de abril de 2012, por la abogada Zulaima Dum, en el cual manifestó su opinión favorable y por cuanto de igual forma este Juzgado no tiene ninguna objeción que formular ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, se procede a dictar Sentencia.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos NICOLÁS MATÍAS JELINEK MORGANTI y ZAIRE ZAMBRANO IBARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.626.011 y V.- 13.114.007, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha 30 de agosto de 2002, por ante el Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Exp. Nro. AH1B-F-2008-000146
Nro. antiguo 26.078
AVR/SC/Eliza.-