REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001238
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• DANNY JOSEFINA ALBARRAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.071.898.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• EMILIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.021.617, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.293.-
PARTE DEMANDADA:
• GERARDO ERNESTO URBINA DURAN, AYERLENI CRISTINA URBINA DURAN, JEAN CARLOS URBINA DURAN, SUNEIDY NAYIBE URBINA LASTRA y JESUS ALFONSO UNBINA LASTRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.542.588, V-14.014.232, V-16.227.327,V- 19.564.390 y V-23.020.232, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
DESISTIMIENTO DE LA ACCION
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por la abogada EMILIA BASTIDAS, la ciudadana EMILIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.021.617, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.293, mediante la cual desiste de la acción en la presente causa, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana EMILIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.021.617, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.293, en los mismos términos expuestos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 1:39 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-001238
AVR/SC/Gustavo.-.