REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000372
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada GLADYS THEIS DE PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita corrija el error material en la sentencia proferida por este Despacho el día16 de Noviembre de 2009, por cuanto se incurrió con el error al indicar el nombre de la ciudadana YNGRID BEATRIZ SANCHEZ DE PEREZ, en la referida sentencia colocando ANCHEZ, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es SANCHEZ, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En razón de lo antes expuesto y visto que en la sentencia dictada en fecha 16 DE Diciembre de 2009, se evidencia que efectivamente, por error involuntario indicar a la ciudadana YNGRID BEATRIZ ANCHEZ DE PEREZ, cuando lo correcto es YNGRID BEATRIZ SANCHEZ DE PEREZ, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a subsanar de la siguiente manera: En la sentencia en cuestión en donde se lee: “…..YNGRID BEATRIZ ANCHEZ DE PEREZ …”, debe leerse: “…..YNGRID BEATRIZ SANCHEZ DE PEREZ ….”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia definitiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior ampliación de la sentencia dictada en fecha DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de 2009.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


BDSJ*JV*Sonia.-