REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000978
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.974.667.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELLER BIANCHI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.825.

PARTE DEMANDADA: DIANNEY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.639.328.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de Agosto de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo automatizado respectivo
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para que comparecieran al primer (1º) día de despacho, a las 11:00 a.m, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, a fin de celebrar el primer acto conciliatorio y de no logarse la reconciliación quedarán emplazadas las partes para el segundo (2º) acto conciliatorio, el primer (1º) día de despacho pasados como sean los cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior y si no hubiere reconciliación se entenderán emplazadas las partes para que comparecieran al quinto (5º) día de despacho, para que tuviese lugar la contestación a la demanda e igualmente se ordenó la notificación al fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar los oficios al C.N.E y al SAIME, a fin que informaran el último domicilio de la ciudadana Dianney del Carmen Rodríguez Brito, a objeto de practicar la citación personal.-

En fecha 03 de Octubre de 2011, se dictó auto ordenando agregar el oficio Nº ONRE/O 6009-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011emanado del C.N.E, en el cual señaló el último domicilio de la ciudadana Dianney del Carmen Rodríguez de Rodríguez.-
En fecha 19 de Septiembre de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado los oficios librados al SAIME y al C.N.E, debidamente sellado y firmado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se dictó auto ordenando agregar el oficio Nº RIIE-1-05501-2614 de fecha 05 de Noviembre de 2011 emanado del SAIME, en el cual indicó el último domicilio de la ciudadana Dianney del Carmen Rodríguez de Rodríguez
En fecha 12 de Marzo de 2012, el ciudadano LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, parte actora, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR LEON GUILLEN, mediante la cual desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…solicito ante el tribunal 12 de Primera instancia en lo Civil, el desistimiento de la causa asignada con el numero AP11-V-2011-978, referido al divorcio contencioso, con fundamento legal en las disposiciones del Capítulo III, Artículos 263; 264; 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho, y me someto a lo establecido expresamente en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, consta en autos que el ciudadano LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, parte actora asistido de abogado, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR LEON GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.576, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR LEON GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.576, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.

-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ VALDIVIA, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR LEON GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.576, ampliamente identificados y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIECISIES (16) días del mes de Abril de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:50 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-