REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH12-M-2008-000123
PARTE ACTORA: “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), identificado con el numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17,Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia del acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio del 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO y LEONARDO ALCOSER, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 12.710,119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 117.113 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENGRUPO COMUNICACIONES 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 63-A-Cto, FANARTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de abril de 1968, bajo el Nº 24, Tomo 25-A-Cto y PLASARTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de octubre de 1972, bajo el Nº 85, Tomo 91-A-Cto, respectivamente, en la persona de su presidente, ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.421.060.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA ALMEIDA SANDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.982

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (TRANSACCION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpusiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL., en virtud de la inhibición realizada por el ciudadano LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando entrada a este Juzgado el presente expediente, así como también la intimación la partes demandadas y codemandada de conformidad con los artículos 641 y 661 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) se cancelaron las expensas necesarias para el traslado del alguacil a los fines de la intimacion a la parte demandada.-
Posteriormente en fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) se aboco al conocimiento de la causa quien aquí suscribe, asimismo en esa misma fecha la Secretaria de este Juzgado Susana Mendoza dejo expresa constancia de que fue librada la compulsa a la parte demandada
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la el ciudadano MARIO BRANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual consigno transacción constante de ocho (08) folios útiles y autorización otorgada por el BFC BANCO FONDO COMUN, .C.A, constante de dos (02) folios (02), solicitando a este Juzgado la homologación de la misma.-
En fecha 25 de noviembre de 2009, se dicto Sentencia Interlocutoria homologando la transacción suscrita entre las partes.
En fecha 10 de agosto de 2010, compareció el abogado Mario Brando, en su carácter de parte accionante y solicitó la ejecución de la transacción.-
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte accionante y consignó copias simples del poder que acredita su representación y los documentos que prueban la fusión.-
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto decretando la ejecución voluntaria de la transacción homologada en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se le concedió un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha .-
En fecha 01 de abril de 2011, se dictó auto designando experto contable a la ciudadana Mirilla Ruiz, en el presente juicio previa su notificación, para que compareciera dentro de los dos (02) días de despacho siguientes para que de su aceptación o no al cargo.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el ciudadano PEDRO NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual consigno transacción constante de seis (06) folios útiles, solicitando a este Juzgado la homologación de la misma y se le expida dos juegos de copias certificadas.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios Nros. 103 al 109, ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el Nº 65, Tomo 115, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en el folio setenta y cinco (75) que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANTONIO BRANDO, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción bajo análisis se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

“Artículo 255 C. P. C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C. P. C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C. C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C. C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el Nº 65, Tomo 115, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:27 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY VILLAMIZAR.


BDS/JV/Aye
ASUNTO: AH12-M-2008-000123