REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000010
Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2012, presentada por el abogado NERIO LOZADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.565, mediante la cual le solicita al Tribunal, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente solicitud, alegando que “…han variado ostensiblemente y positivamente las circunstancias que nos llevaron a solicitar la medida cautelar en comento, que han hecho cesar el temor sobre dicho bien patrimonial…” así mismo desiste de la medida. El Tribunal para proveer observa:
Los procedimientos que tiene por objeto la determinación de la capacidad de las personas, tienen múltiples formas de comenzar, e incluso de oficio, porque el notado de demencia, el Estado, se encuentra en la obligación de procurarle plena protección y tutela, tanto de su persona como de su patrimonio. En el presente caso el procedimiento se inicio a solicitud o denuncia del abogado NERIO LOZADA, sin embargo el hecho que el procedimiento pueda iniciarse de múltiples maneras, no implica que la retaliación del denunciante o desistimiento le haga terminar, porque es indisponible la materia sobre el estado y capacidad de las personas. En el presente caso la retractación o desistimiento del abogado objeto del presente auto, es inocua, mas a un cuando lo que genera es sospecha en esta sentenciadora, de que el interés que promovió la iniciación del tramite que hoy ocupa la atención de este Tribunal, fue puramente patrimonial y no el bienestar de la notada de demencia, al decir en su diligencia del 11 de abril de 2012, que ”… han variado ostensiblemente y positivamente las circunstancias que nos llevaron a solicitar la medida cautelar en comento, que han hecho cesar el temor sobre dicho bien patrimonial…” así mismo desiste de la medida..”. .
Es por ello y acatamiento de lo que por ley se me impone, lo cual es el bienestar de la posible notada de demencia, este Tribunal, NIEGA, el levantamiento de la medida decretad en la presente solicitud, y así mismo ordena la comparecencia de la ciudadana MERCEDES MARIA RODRIGUEZ, para en (2do) segundo día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-V-2012-000010