REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000070
Parte Solicitante: ciudadano LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.818.208.
Apoderada judicial de la solicitante: No constituyó, se hizo asistir de la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, y adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Presunto entredicho: ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.119.031.
Motivo: PROCESO DE INTERDICCIÓN.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, todos antes identificados, mediante el cual solicitó se sometiera a interdicción a su hermano, ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI, alegando para ello que el prenombrado ciudadano, padece de trastorno esquizofrénico residual, lo cual lo hace incapaz de valerse por si mismo.
Abierta la averiguación, en el curso de la misma se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos ROJAS LUIS ORCAR, ARANA RUDY JOSE, PABLO JOSE SANCHEZ y ALBERTO JONATHAN CARRASQUEL GAVIDIA mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-4.433.203, 4.540.593, 2.961.157 Y 12.382.029, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI e igualmente manifestaron que éste no puede valerse por sí mismo debido al padecimiento de padece de trastorno esquizofrénico residual. A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, designando a los Psiquiatras Forenses, Doctores Osiel David Jiménez y Maria Elena Berroeta, a objeto de practicar el reconocimiento medico al presunto entredicho, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente. Asimismo, se practicó en fecha 20 de junio de 2008 el interrogatorio respectivo al indiciado ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI.-
-II-
En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa: Con las diligencias practicadas y anteriormente enumeradas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los ciudadanos ROJAS LUIS ORCAR, ARANA RUDY JOSE, PABLO JOSE SANCHEZ y ALBERTO JONATHAN CARRASQUEL GAVIDIA, así como también del interrogatorio practicado en forma personal al promovido en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientado y de igual manera se evidencia vaguedad en sus respuestas. Por otra parte corre a los autos Informe Psiquiátrico practicado por los Psiquiatras Forenses, del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia Doctores OSIEL DAVID JIMÉNEZ y MARIA ELENA BERROETA, especialistas designados por este Juzgado, los cuales determinaron que:
“...Se trata de adulto mayor masculino, de aspecto general adecuado, luce inquieto, esta consciente, desorientado en tiempo, espacio y persona, inteligencia inferior al promedio, atención, leguaje tono alto, amenazante fluido, disperso, pensamiento desorganizado, afecto pueril, actividad psicomotriz aumentada (ansiedad) juicio alterado de la realidad,,DIAGNOSTICO: Esquizofrenia Residual (F20.cie10). CONCLUSION: Posterior evaluación psiquiàtrica, se tiene que el consultante, presenta cuadro de Esquizofrenia Residual, la cual consiste en una alteración crónica del pensamiento, dando a ésta una desestructura, llevándole a mantener una conducta desorganizada, incapaz de manejarse libremente, ameritando ayuda de terceros responsables que le permitan mejorar su calidad de vida. Es importante señalar que esta condición, afecta su capacidad de juicio, discernimiento y actuar libremente, no teniendo plena conciencia de su realidad y de sus actos...”
Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por el ciudadano LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI. Así se decide.-
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano el ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V- V-3.119.031.;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina del mencionado ciudadano, a la ciudadana FLORENCIA ELOISA SUBERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.152.897 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI y PABLO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-2.818.208 y V-2.961.157, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos LUIS OSCAR ROJAS y RUDY JOSE ARANA, con cédulas de identidad Nos. V-4.433.203 y V-4.540.593, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley;
Tercero: se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil;
Cuarto: de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:18 a.m., previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Exp. 25882
BSJ*JV*Sonia.-
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