REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000217
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JAIME TORREALBA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad
ABOGADA DEL SOLICITANTE: ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JAIME TORREALBA por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdicciónal mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2007, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “El Universal”, librándose el referido edicto.
En fecha 24 de Mayo de 2007, el solicitante debidamente asistido de abogado retiro el edicto a los fines de su publicación y consigno los fotostatos respectivos a los fines de la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, el solicitante debidamente asistido de abogado consignó la separata del edicto.-
En fecha 30 de Julio de 2009, el solicitante consignó los fotostatos respectivos y solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la progenitora del solicitante y la declaración de los testigos propuestos en la solicitud.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra y por auto separado fijo oportunidad para la declaración de los ciudadanos CARMEN YOLANDA TORREALBA, madre del solicitante y los testigos ANDRES EMILIO CASTILLO BATERA y FLOR YASMIN DIAZ, librándose igualmente la boleta de notificas al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia de la boleta debidamente firmada.
En fecha 21 de Octubre de 2009, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud en virtud de haberse cumplidos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
En fecha 30 de Abril de 2010, el solicitante debidamente asistido de abogado solicitó el respectivo pronunciamiento, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010, este Juzgado fijo nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos CARMEN YOLANDA TORREALBA, madre del solicitante y los testigos ANDRES EMILIO CASTILLO BATERA y FLOR YASMIN DIAZ.-
En fecha 11 de mayo de 2010, se declaro desierto el acto de declaración de los ciudadanos CARMEN YOLANDA TORREALBA, madre del solicitante y ANDRES EMILIO CASTILLO BATERA y FLOR YASMIN DIAZ, en virtud de la incomparecencia de los mismos.-
En fecha 12 de Abril de 2011, el solicitante debidamente asistido de abogado se fijara nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos, lo cual fue acordado por este Despacho el 28 de Abril de 2011.
En fecha 04 de Mayo de 2011 tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, madre del solicitante y los testigos ANDRES EMILIO CASTILLO BATERA y FLOR YASMIN DIAZ.-
En fecha 19 de Octubre de 2011, el solicitante debidamente asistido de abogado solicito se emita el pronunciamiento respectivo.-
Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega el solicitante que nació en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, el 26 de Julio de 1987, que es hijo de la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.109.749.
Sigue manifestando que no fue presentado ante ninguna autoridad civil, ya que no corre inserta su partida de nacimiento, tal y como se desprende de la constancia de negativa expedidas por el Registro Principal y Jefatura Civil Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, las cuales consigna a los autos, así como la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández.
Que por lo expuesto solicita se dicte sentencia y se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimiento que le corresponda según el lugar de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1. Original de la constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Agosto de 2005;
2. Original de la constancia de no presentación expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Julio de 2005;
3. original de constancia de nacimiento emitida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes, Catia Caracas, expedida el 20 de Julio de 2005;
4. Original del Peritaje emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Criminalísticas (CICPC), signado con el No. 799-A, dirigido al Jefe de la Dirección de Justicia y Cultos División de Asistencia Jurídica Gratuita Pérez Bonalde Catia Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2005;
5. Copia simple del oficio dirigido por la Dirección de Justicia y Cultos División de Asistencia Jurídica Gratuita, dirigido al Director del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Criminalísticas (CICPC), de fecha 10 de Noviembre de 2005;
6. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR YASMIN DIAZ, ANDRES EMILIO CASTILLO BATERA, CARMEN YOLANDA TORREALBA, quienes rindieron la declaración respectiva.-
Así las cosas, en la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento no hubo oposición en la presente solicitud, ni tampoco fueron desconocidos o impugnados las documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal, debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, ya que no fue ratificado en autos el oficio dirigido al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de comprobar los datos dactiloscópicos que aparecen en la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, el 26 de Julio de 1987, a fin demostrar a este Juzgado que efectivamente la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, es la progenitora del solicitante ciudadano JAIME TORREALBA, a fin de verificar la entidad alegada.
Asimismo se desprende de la Constancia Expedida por en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, que el solicitante nació el 26 de Julio de 1987, y de la declaración dada por la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, la misma manifestó que su hijo nació el día 26 de Julio de 1986, a lo que este Tribunal observa que existe incongruencia con lo alegado por el solicitante en su escrito ya que este manifiesta que nació el 26 de Julio de 1987, tal y como se desprende del constancia antes mencionada y la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, manifestó que el solicitante nació en el año 1986.
Asimismo aprecia este Juzgado de las declaraciones evacuadas en fecha 04 de Mayo de 2001, que al momento de ser interrogada la ciudadana CARMEN YOLANDA TORREALBA, quienes son los padres del solicitante JAIME TORREALBA, esta respondió son los ciudadanos CARMEN YOLANDA TORREALBA y JORGE LUGO, y al formulársele la misma pregunta al ciudadano ANDRES CASTILLO este respondió YOLANDA TORREALBA y JAIME TORREALBA, y al ser interrogada la ciudadana FLOR YASMIN DIAZ, esta respondió CARMEN YOLANDA TORREALBA, a lo cual este Juzgado observa que existe incongruencia entre lo alegado por el solicitante en su escrito, como en la declaración de los testigos antes mencionados, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos. Así se declara.-
Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por el peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por el solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción de partida, esta Juzgadora, tal como lo declarara en el dispositivo de esta decisión, desestima la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JAIME TORREALBA. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha siendo las 11:24 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia
2006-8393