REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000072
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Junio del 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa: Transcurrido el lapso concedido a la parte accionada para que diera cumplimiento voluntario a la citada sentencia, sin que haya dado cumplimiento al mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 04 de Junio del 2009. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal y transfiera al ciudadano FRANCO VERGA CARMONA, la propiedad del bien inmueble que se describe a continuación:

“Un local comercial de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2), el cual esta dividido de la siguiente forma: CUATRO METROS (4mts) de frente por DOCE METROS (12mts) de fondo, con otro espacio de CUATROS METROS (4mts) de frente por CUATRO METROS (4 mts) de fondo, y cuyos linderos son : NORTE: con casa que es o fue del ciudadano FRANCISCO GIL; SUR: casa que es o fue del ciudadano ALONZO NARANJO; ESTE: con la Avenida 5 de Julio; y OESTE: casa que es o fue del ciudadano JOSE ROMERO. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.243, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad de Barcelona del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el 15 de Junio del 1999, bajo el numero 17, Folios 99 al 104 del protocolo Primero, Tomo 23 del Segundo Trimestre del 1999” Y, una vez sea estampada la nota marginal en el libro correspondiente, informe a este Juzgado del cumplimiento de lo aquí decretado. Líbrese Oficio.

LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.















HECTOR
AH1C-V-2008-000072