REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000137
PARTE SOLICITANTE: PETRA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.084.785.
ABOGADOS ASISTENTES: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, ambos Fiscales del Ministerio Público representantes de la Fiscalia Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio el 15 de julio de 2008, mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución de ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
El 25 de julio de 2008, fueron consignados los documentos fundamentales.
El 13 de agosto de 2008, se exhortó a la parte solicitante a consignar el acta de defunción de la ciudadana LUISA ELENA BLANCO, en su forma original o copia certificada, a los fines de proveer sobre dicha solicitud.
En fecha 16 de abril de 2012, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…” (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 13 de agosto de 2008, inclusive, fecha se exhortó a la parte solicitante a consignar el acta de defunción de la ciudadana LUISA ELENA BLANCO, en su forma original o copia certificada, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, hasta la presente fecha, no existe ninguna actuación de la parte actora, lo que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no impulsado el proceso. Y ASI SE DECIDE.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentada por la ciudadana PETRA BLANCO, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-F-2008-000137.-
26036.-