REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2005-000072

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.017.218.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGOT CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.699.

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA GARCIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.206.636.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no consta en auto representación judicial alguna.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, iniciara el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, contra la ciudadana MARIA TERESA GARCIA REQUENA, en fecha 13 de Mayo de 2005, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.

En fecha 01 de Agosto de 2005, se admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, la Juez Elizabeth Breto, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 03 de Noviembre de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Gustavo Paredes, parte actora, desistió de la causa y confirió poder Apud Acta a la abogada Margot Cachón.

En fecha 24 de Abril de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada VERONICA MERINO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARGOT CHACON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.

-III-
DECISIÓN

Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte accionante ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, debidamente asistido por la abogada MARGOT CHACON, ampliamente identificadas y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2005-000072
Asunto Antiguo: 23601