REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000053
PARTE DEMANDANTE: MARITZA VIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.185.037.-


APODERADO ACTOR: VIRGILIO TOLEDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.982.-


PARTE DEMANDADA: ALCIBÍADES PÉREZ AMOROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.176.910.-


MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).


I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 18 de Marzo de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana MARITZA VIVAS ORTIZ, contra el ciudadano ALCIBÍADES PÉREZ AMOROSO, antes plenamente identificados.
En fecha 10 de Abril de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado.-
En fecha 08 de Mayo del 2002, se libró la compulsa respectiva al demandado ALCIBÍADES PÉREZ AMOROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.176.910.-
En fecha 10 de mayo de 2002, compareció el ciudadano VIRGILIO TOLEDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.982, donde ratificó la solicitud de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 27 de Mayo de 2002, este Juzgado decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble que se encuentra plenamente descrito en la presente demanda. Asimismo, en esa misma fecha, se libró oficio N°: 0886, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 26 de Julio de 2002, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de no haber podido citar al demandado ALCIBÍADES PÉREZ AMOROSO.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, compareció la ciudadana MARITZA VIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.185.037, debidamente asistida por la ciudadana DALIA R. BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 20.903, donde solicitó que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2002.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Juez de este Juzgado,. Luis Tomas León Sandoval, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2002.-
En fecha 18 de Enero de 2008, se recibió oficio N°: 646-B-07, procedente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre de Estado Miranda.-
En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue MARITZA VIVAS ORTIZ, contra ALCIBÍADES PÉREZ AMOROSO, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del Mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:11 a.m.,.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/leoM.-