REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000059

PARTE ACTORA: DAVID VARGAS VILLAFUERTE y JOSE MARIA VARGAS VILLAFUERTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.425.127 y V-5.304.353, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE PEDROZA GONZALEZ, ELEAZAR ACEVEDO y JUANA BARRIOS inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 64.920, 65.152 y 19.678

PARTE DEMANDADA: VILLAFUERTE DE VARGAS LIDIA, VARGAS VILLAFUERTE JORGE, VARGAS VILLAFUERTE WALDO, VARGAS VILLAFUERTE CAROLINA y VARGAS VILLAFUERTE PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.285.194, V-4.771.037, V-3.987.259, V-9.120.161 y V-3.661.048, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIIVA

I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA iniciara DAVID VARGAS VILLAFUERTE y JOSE MARIA VARGAS VILLAFUERTE contra VILLAFUERTE DE VARGAS LIDIA, VARGAS VILLAFUERTE JORGE, VARGAS VILLAFUERTE WALDO, VARGAS VILLAFUERTE CAROLINA y VARGAS VILLAFUERTE PATRICIA, identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 22 de mayo de 2002 de mayo de 2002, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2002, la secretaria deja constancia que en esa misma fecha se libraron compulsas.
En fecha 30 de junio de 2003, compareció la parte actora JOSE MARIA VARGAS VILLAFUERTE debidamente asistido por la abogada JUANA BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.678 y desistió del procedimiento y solicito la devolución de los originales cursantes en autos.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y homologo el desistimiento efectuado por la parte co-accionante JOSE MARIA VARGAS VILLAFUERTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.304.353.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 30 de junio de 2003, la parte co-actora DAVID VARGAS VILLAFUERTE no efectuó diligencia alguna que impulsara la continuación del presente proceso, en lo que se evidencia que ha transcurrido holgadamente el más de un año, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que por PARTICIÓN DE HERENCIA iniciara DAVID VARGAS VILLAFUERTE y JOSE MARIA VARGAS VILLAFUERTE contra VILLAFUERTE DE VARGAS LIDIA, VARGAS VILLAFUERTE JORGE, VARGAS VILLAFUERTE WALDO, VARGAS VILLAFUERTE CAROLINA y VARGAS VILLAFUERTE PATRICIA, identificados en el encabezado del presente fallo
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 30 de abril de 2012.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.



ALEXA-08
AH1C-F-2002-000059
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