REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-X-2010-000044
RECUSANTE: abogado MANUEL GONZALEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO , titular de la cédula de identidad Nº 9.098.484.
JUEZ RECUSADA: DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, Juez del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
I
NARRATIVA
En fecha 23 de junio de 201, se dio por recibido el presente expediente, y se le dio entrada a la recusación formulada por el abogado MANUEL GONZALEZ, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-002309, de la nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Juez de ese Despacho, DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte accionante y consigno escrito de pruebas.
En fecha 20 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la prueba promovida y se fijó oportunidad y hora a los fines de la evacuación testimonial de los ciudadanos CARLOS ESPINOZA y FREDDY LEIVA.
En fecha 02 de agosto de 2010, oportunidad y hora fijada para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ESPINOZA y FREDDY LEIVA, se declaro desierto el acto por la incomparecencia de la parte actora.
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito la realización del acto.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio Nº 010-12, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan resultas de la recusación.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento respecto a la procedencia de la presente recusación, el Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En la diligencia de recusación el abogado MANUEL GONZALEZ, señala que el ciudadano Juez a cargo del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, el día 27 de mayo de 2010, manifestó lo siguiente: “…En nombre de mi representada, Recuso Al Juez Dr. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO con fundamento en el Artículo 82, numerales 9° y 15º del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al numeral 9º, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de litigantes sobre la presente causa y en relación al numeral 15º por haber emitido su opinión sobre la incidencia pendiente. En este sentido me reservo presentar las pruebas correspondiente…”.-
Por su parte, el Juez recusado en su informe negó, rechazó y contradijo categóricamente la reacusación planteada por considerar falsas las imputaciones que se hacen que obedecen a la disconformidad de la representación judicial de la parte actora por la decisión de fecha 25 de marzo de 2010, que repuso el juicio al estado de gestionarse la citación del ciudadano MOISES ENRIQUE LEON, en su carácter de subarrendatario del bien inmueble arrendado; asimismo, alega que el recusante no ofreció ninguna argumentación fáctica que pueda encuadrarse dentro de las causales invocadas para plantear la recusación y se limito a señalar la normativa legal que la fundamenta lo cual lo imposibilita de refutar cabalmente la recusación por cuanto desconoce sobre los hechos que se basa el recusante para afirmar que ha prestado patrocinio a uno de los litigantes o que ha emitido opinión sobre alguna incidencia que por ello solicita que la recusación sea declarada sin lugar, así como declarada criminosa y temeraria...
En la oportunidad procesal correspondiente el abogado MANUEL GONZALEZ, promovió para rendir declaración testimonial a los abogados CARLOS ESPINOZA y FREDDY LEIVA, asimismo consigno escrito de denuncias signada con las letras “A” y “B” en la cual fundamenta su reacusación y la signada con letra “B”, y por ello solicita se declare con lugar la recusación.-
Ahora bien, tal como se dejó sentado con anterioridad, el abogado MANUEL GONZALEZ sustenta la recusación propuesta en los numerales 9° y 15ºdel artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual prescribe lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. ….
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Dicha disposición determina la carga probatoria del recusante ante la contradicción de los hechos alegados en ese sentido por parte del funcionario cuya competencia subjetiva se ha puesto en duda.
Así las cosas, correspondía al abogado MANUEL GONZALEZ acreditar que el ciudadano Juez a cargo del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial emitió opinión sobre el fondo de la controversia o haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. Sin embargo, de las documentales allegadas al efecto no es posible deducir tal circunstancia, en razón de lo cual deberá declararse la improcedencia de la recusación sub examen.
Dilucidado como ha quedado en el caso de estos autos que el recusante no logró demostrar la verificación de la causal del dispositivo 82 del Código de Procedimiento Civil invocada, resulta forzoso para este sentenciador declarar la improcedencia de la actual recusación, y así será decidido.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por el abogado MANUEL GONZALEZ, contra del ciudadano DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASI SE DECIDE.-
Se sanciona al recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), conforme al dispositivo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 30 de Abril de 2012.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AP11-X-2010-000044
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