En el día de hoy miércoles once de abril del año dos mil doce (11/04/2012), siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Calle Cumana, Edificio CUMANA, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°135.375; a objeto de practicar la medida Innominada de Restablecer el funcionamiento del Control Remoto de acceso al estacionamiento, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana LILIA DEL CARMEN ALCALÁ VILLAROEL, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CUMANA, sustanciado en el expediente N°AP11-0-2011-000142, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el Edificio Cumana, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana IRENE MARGARITA GONZALEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.144.853, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del mencionado edificio, quien reside en el apartamento Nº10 del mismo edificio, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la representante de la Junta de Condominio ciudadana IRENE MARGARITA GONZALEZ LUCENA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en presencia de la representantes de la Junta de Condominio del Edificio Cumaná, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA a la ciudadana en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Cumaná: Abstenerse de impedir que la ciudadana LILIA DEL CARMEN ALCALA VILLAROEL, pueda usar el aparato de control remoto que usaba para tener acceso al área de estacionamiento del nombrado edificio, en tal sentido, se ordena restablecer inmediatamente el funcionamiento y operatividad de dicho aparato de control remoto. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la notificada, quien en conocimiento del contenido del despacho, manifestó: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia, consigno en este acto dos (02) controles remotos pertenecientes al portón de acceso al estacionamiento de Edificio Cumaná y autorizo en este mismo momento al Técnico para que los ponga operativos. Es todo.” En este estado, una vez verificada la operatividad del Control Remoto de acceso al estacionamiento del Edificio objeto de la presente medida y haber notificado a la Presidenta del la Junta de Condominio de la orden de Abstenerse de impedir que la quejosa pueda usar el aparato de control remoto que usaba para tener acceso al área de estacionamiento del nombrado edificio, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara cumplida la sentencia y ordena la remisión al tribunal de la causa. Este juzgado deja constancia que el técnico observó que uno de los controles remotos no se encontraba operativo, a lo cual se ordena al la Junta de Condominio en cabeza de su presidenta ya identificada, que autorice la codificación del mismo ya reparado o de uno nuevo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA,
Presidenta de la Junta de Condominio
IRENE MARGARITA GONZALEZ LUCENA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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