En el día de hoy lunes dos de abril de dos mil doce (02/04/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local comercial, destinado únicamente para depósito, ubicado en la Quinta COROMOTO del Sector Nuevo Prado, Calle Atrás, Los Totumos con Calle La Zaleta, Manzana F, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MARIO LISTA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.598; y los auxiliares de justicia ciudadanos JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, que sigue el ciudadano JOAO SEBASTIAO FERNANDES, contra el ciudadano HUMBERTO ADOLFO BOADA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-000176, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pudiese hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez constituidos dentro del inmueble, se constató que en el mismo se encontraban bienes muebles, por lo que el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de dichos bienes, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para dicho inventario. Estando en progreso el embargo, compareció el ciudadano Humberto Adolfo Boada, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.256, quien dijo ser propietario de los bienes muebles que se encontraban en el local comercial, por lo que este tribunal luego de identificarlo como parte ejecutada lo notificó de su misión y lo instó a conversar con la parte ejecutante, para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pudiesen trabar conversación ambas partes y estudiasen la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante manifestó: “solicito a este tribunal continúe con la ejecución de la medida de entrega material, y se difiera la ejecución de la medida de embargo hasta una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente el juez le cedió la palabra al notificado, quien manifestó: “permítame trasladar los bienes muebles bajo mi propia responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Los Jabillos, local Nº 02, frente al Banco de Venezuela, Avenida Principal de la Parroquia El Cementerio, Caracas. Es todo”. En este estado, luego de que la parte ejecutada trasladó los bienes mencionados, en virtud de estar constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado difiere practicar el embargo y acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. Asimismo se ordena agregar a los autos borrador del inventario constante de dos (02) folios útiles, suministrado por el perito avaluador designado para tal efecto. Con respecto a la solicitud de traslado de bienes, este Tribunal la acuerdo, por cuanto sobre los mismos no pesa ningún tipo de medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO)
LA PARTE EJECUTADA
(FDO),
PERITO AVALUADOR.
(FDO);
EL SECRETARIO.
(FDO).
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