En el día de hoy miércoles veinticinco de abril del año dos mil doce (25/04/2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Los Cedros, Edificio MOVILMAX, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°19.692 y 71.182, respectivamente; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS, C.A., contra la sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A., sustanciado en el expediente Nº AP11-M-2012-000153 / AH16-X-2012-000015, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la sede de la empresa demandada Edificio MOVILMAX, señalado por la parte actora ejecutante, Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana Abogada NADESKA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.313.563, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.582, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A., quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos con la identificación de la parte ejecutada sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan conversar ambas parte y alcancen cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal Ejecutor la Abogada NADESKA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.313.563 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.582, en su carácter de apoderada judicial de OMNIVISION, C.A., según se evidencia de instrumento poder otorgado el 6 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 14, folios 68 al 71, Tomo 308 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, el cual exhibe en este acto en original a los fines de su verificación y confrontación con la copia simple que consigna. En este estado el ciudadano Juez le cedió la palabra a lo cual expuso: “Actuando en este acto en nombre de mi representada sociedad mercantil OMNIVISIÓN, C.A., parte demanda en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (vía intimación), me doy expresamente por citada y renuncio al lapso de comparecencia. A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a los apoderados judiciales de la parte actora lo siguiente: (I) Omnivisión C.A. (en lo sucesivo denominada Omnivisión”) reconoce en este acto adeudar a Siemens Enterprise Communications, S.A. (en lo sucesivo, denominada “SEN”), por las facturas números 8069 y 8099 correspondientes a la orden de compra C10-0041, la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.186.558,71); (II) Ambas partes reconocen que una vez descontado el monto correspondiente a retención de IVA en virtud del carácter de contribuyente especial que ostenta Omnivisión, el monto del capital adeudado es la cantidad de Un Millón Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.083.059,26); (III) Omnivisión reconoce que la cantidad antes señalada ha generado por concepto de intereses de mora la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Trece Bolívares (Bs. 167.313,00), por lo cual el monto total adeudado, incluyendo capital intereses de mora, por las facturas antes identificadas, es la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.250.372,26); (IV) Omnivisión ofrece pagar en este acto a SEN la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 254.136,60) mediante dos cheques identificado de la siguiente manera: cheque del Banco Mercantil número 69431031 de fecha 21 de marzo de 2012 por Ciento Diecinueve Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 119.136,60) girado contra la cuenta número 01050193861193102650 y cheque del Banco Bancaribe número 93069125 de fecha 25 de abril de 2012 por un monto de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00) girado contra la cuenta número 01140158941580070740; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Novecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 996.235,66) serán pagaderos en seis (6) meses generando un interés de financiamiento de Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Catorce Céntimos (Bs. 59.774,14), sumando un total, por concepto de saldo adeudado e intereses de financiamiento, de Un Millón Cincuenta y Seis Mil Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.056.009,80), cantidad que será cancelada mediante el pago de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 176.001,75) cada una de ellas, en las siguientes fechas: 24 de mayo, 24 de junio, 24 de julio, 24 de agosto, 24 de septiembre y 24 de octubre del año 2012, respectivamente; (v) En fecha 22 de noviembre de 2010 Omnivisión giró una orden de compra a SEN identificada con el número C10-0045 por la cantidad de 560 unidades de Modem denominados Outdoor Modem Gigaset w/o Voice por un monto total de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.471.981,72). Estos equipos fueron importados por SEN quien los mantiene en depósito hasta la presente fecha, tal como se indica en el libelo de demanda. Omnivisión declara en este acto que mantiene su interés en la compra de dichos equipos y ofrece a SEN la compra de los mismos bajos las siguientes condiciones: El precio de la venta, incluyendo la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 67.200) por concepto de gastos de depósito de los equipos, es la cantidad de Un Millón Quinientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.539.181,52). Ambas partes reconocen que una vez descontado el monto correspondiente a retención de IVA en virtud del carácter de contribuyente especial que ostenta Omnivisión, el monto del capital adeudado por los equipos a que se refiere la orden de compra número C10-0045, es la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.415.497,69), que será pagadera en diez (10) meses generando un interés de financiamiento de Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 141.549,77), sumando un total, por concepto de capital del precio de venta de los equipos e intereses de financiamiento, de Un Millón Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuarenta Siete Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 1.557.047,46) los cuales Omnivisión ofrece cancelar mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas tal como se menciona a continuación: las primeras seis (6) cuotas, cuyas fechas de vencimiento serán 24 de mayo, 24 de junio, 24 de julio, 24 de agosto, 24 de septiembre y 24 de octubre de 2012 respectivamente, serán por la cantidad de Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 77.852,37) cada una, y las restantes cuatro (4) cuotas, cuyas fechas de vencimiento serán 24 de noviembre y 24 de diciembre de 2012, y 24 de enero y 24 de febrero de 2013, serán por la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 272.483,31) cada una. Queda expresamente entendido que las cuotas aquí señaladas deberán ser pagadas simultáneamente con las cuotas a las que se refiere el particular iv en los casos en que coincidan fechas de pago; (VI) SEN se compromete a entregar los equipos a que se refiere la orden de compra número C10-0045 y la factura correspondiente en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente acta, equipos que serán entregados en los mismos términos y condiciones en los que fueron contratados; (VII) Omnivisión desiste en este acto del procedimiento administrativo interpuesto contra SEN ante el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (“INDEPABIS”) que se tramita en el expediente número DTC-DEN-013210-2011. SEN acepta dicho desistimiento y ambas partes declaran que no existe nada por reclamarse mutuamente por los conceptos a que se refiere dicho procedimiento; (VIII) Ambas partes aceptan que Omnivisión pagará la cantidad total de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios y gastos generados en el presente juicio, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy paga a Baker & Mckenzie la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mediante cheque del Banco Provincial número 00032107 de fecha 25 de abril de 2012 girado contra la cuenta número 01080026910100157146, el día 4 de mayo de 2012 pagará a Baker & McKenzie la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), y el monto restante, es decir, la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00) serán cancelados en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Cuarenta Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 41.666,66), siendo las fechas de vencimiento de dichas cuotas el 4 de junio de 2012, el 4 de julio de 2012 y el 4 de agosto de 2012. (IX) Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, suficientemente identificados en autos, expusieron: SEN acepta en este acto las condiciones de pago establecidas en el particular (iv) de las facturas adeudadas identificadas en el punto (i) así como las condiciones de compra y pago del precio de los equipos a que se refiere la orden de compra número C10-0045 mencionados en el particular (v); (X) Ambas partes aceptan que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en los particulares anteriores dará derecho a SEN a considerar las deudas identificadas en esta acta como de plazo vencido y a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción ante el tribunal correspondiente; (XI) Ambas partes declaran que, salvo las obligaciones pendiente de ejecución establecidas en los particulares anteriores, nada quedan a reclamarse mutuamente por los conceptos derivados del presente juicio y por tanto se otorgan mutuamente el más amplio y absoluto finiquito con relación a dichos conceptos. En tal sentido solicitan al Juez Ejecutor se sirva devolver la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de la homologación de la presente transacción. Es todo.” Vista la Transacción alcanzada por las partes en este acto, y la solicitud de remisión este Tribunal se abstiene practicar la presente medida de embargo preventivo, y acuerda la remisión del despacho de ejecución al Tribunal comitente. Asimismo, ordena agregar lo consignado constante de dos (2) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
APODERADOS JUDICIALES,
JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO,
GABRIEL DE JESUS GONCALVES
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA
POR LA DEMANDADA,
Abg. NADESKA BARRETO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).