REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 153°


PARTE ACTORA: PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, persona moral, de carácter público, reconocida por la Ley Aprobatoria del convenio celebrado entre la Republica de Venezuela y La Santa Sede Apostólica en su Articulo IV Gaceta Oficial Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre del año 1964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEDERICO PARDI DELGADO y CAROL TREVISIOL ZANCANARO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 946.804 y 22.705 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.063.131.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CORDOVA y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.693 y 95.909 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Apelación)

En estricto cumplimiento de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha 03 de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 14 de febrero de 2012, mediante oficio signado con el Nº 0240, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), el ciudadano ANGEL FEDERICO PARDI CELIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA, antes identificada, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano CARLOS LUIS MATOS GONZÁLEZ por haber incumplido el pago del cánon de arrendamiento, ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó fuese declarada medida cautelar de embargo sobre bienes muebles que estén en posesión o sean propiedad de la demandada y medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, apartamento Nº 3, que forma parte del edificio NORILLA, ubicado de Animas a Manduca, Parroquia Candelaria Distrito Capital.

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002), el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la referida demanda y ordenó la citación del demandado; librándose dicha compulsa en fecha quince (15) de octubre del año 2002. En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil dos (2002) se dejó constancia de la citación del demandado. El 24 de ese mismo mes y año, el demandado presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas y contestó el fondo.
El doce (12) de noviembre del año dos mil dos (2002), la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas dichas pruebas en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dos (2002) y se fijó oportunidad para la exhibición de documentos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), Se fijó oportunidad para la prueba de cotejo en virtud del desconocimiento que hiciera la parte demandada al contrato de arrendamiento, llevándose a cabo dicho acto en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dos (2002), mediante la cual el demandado reconoció el documento y su firma, alegando que al momento en que desconoció el documento lo hizo porque cayó en confusión.
En fecha siete (07) de enero de dos mil tres (2003) el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia, mediante la cual como punto previo declaró sin lugar las cuestiones previas propuesta y en cuanto a la decisión al fondo declaró con lugar la demanda y en consecuencia quedo Resuelto el Contrato de Arrendamiento.
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil tres (2003) la parte demandada apeló de la decisión.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente a los fines de pronunciarse sobre la apelación de fecha catorce (14) de enero del año dos mil tres (2003.
En fecha quince (15) de septiembre del año dos mil tres (2003), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en función de alzada dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y por ende se confirmó el fallo de fecha siete (07) de enero de dos mil tres (2003) dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante la cual suspendió el curso del juicio, hasta que las partes intervinientes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), se ordenó suspender la paralización acordada por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011) y en consecuencia la continuación de la causa hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, todo ello en virtud de la sentencia de fecha 01/11/11, Exp.11/0146, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ordena que los juicios deben continuar y que la paralización puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda judicial.
Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, decisión definitiva proferida en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil tres (2003), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial en función de alzada, declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS MATOS GONZALEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas, contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR LA demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intento PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA contra el ciudadano CARLOS LUIS MATOS GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento y se condena a la parte demandada a lo siguiente: Hacer entrega a la actora en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble constituido por el local comercial distinguido como kiosco Nº 5 del Centro Comercial Montalban Parroquia La Vega, Caracas.(...)”

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución la cual resolvió en su articulo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, es por lo que quien aquí decide pasa a señalar lo siguiente:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra debidamente sentenciada, según consta a los folios: ( 81 al 92), decisión definitiva en alzada, dictada en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil tres (2003), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en función de alzada. Asimismo observa este sentenciador, que el referido Juzgado por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011), suspendió el curso del presente juicio, hasta tanto las partes intervinientes acreditasen en autos haber cumplido el procedimiento especial establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, posteriormente, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), ordenó suspender la paralización acordada por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil once (2011) y consecuencialmente la prosecución de la causa hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, todo ello en virtud de la sentencia de fecha 01/11/11, (Exp. Nº 11/0146, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). De manera, que tal circunstancia, evidentemente considera este Juzgador que no existe materia sobre la cual deba pronunciarse conforme al estricto cumplimiento de la Resolución No. 2011-0062 ut supra mencionada expresamente. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DEBA PRONUNCIARSE en el presente expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las: ____
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS

Nº Exp. Nº 12-0388 (Itinerante)
Nº Exp. Nº AH15.R.2003.000025 (antiguo)
BMLP/AP/anb