REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora, abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4168, a la dirección por él indicada:” apartamento distinguido con el Nº 34-A, piso 3, Conjunto Residencial La Urbina, Torre “A”, situado en la calle 3-A, sector C-8, Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda “. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: “…bienes propiedad de la demandada, anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00), suma esta que comprende la suma por la cual se convino más las costas procesales antes señaladas…”. Todo ello con motivo del juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano Rafael Ángel Briceño contra María Isabel de Jesús Tome de Simoes. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble. Visto que no ha sido atendido el llamado efectuado, la parte actora, abogado Rafael Ángel Briceño, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos de propiedad que en una proporción del cincuenta por ciento (50%) tiene la demandada sobre el apartamento distinguido con el Nº 34-A, situado en el tercer piso del Conjunto Residencial La Urbina, Torre “A”, ubicado en la calle 3-A, sector C-8, Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en el documento público que en copia fotostática simple consigné previamente ”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la parte actora, la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a embargar ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene la demandada sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 34-A, situado en el tercer piso del Conjunto Residencial La Urbina, Torre “A”, ubicado en la calle 3-A, sector C-8, Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificados en copia fotostática simple consignada previamente por la parte actora la cual riela a los folios 8 al 14 de la presente comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble en la suma ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de once mil bolívares (Bs. 11.000,00). El inmueble objeto de la medida pertenece en un cincuenta por cieno (50%) a la parte demandada, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1979, bajo el N° 3, Tomo 17, Protocolo 1°. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la parte actora, quien deberá consignar acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am-
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora
Abg. Rafael Ángel Briceño
El Representante de la Depositaria
Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3176-12 (Interno)
Exp. AH18-X-1996-000008 (Causa)