En el día de hoy Diez (10) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Martíni Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.428, en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Edificio Banco Mercantil, Planta Baja, agencia bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, sede principal, Municipio Libertador, Distrito Capital, fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ASOCIACION VENEZOLANA DEL CANGREJO, AVECA, C.A. contra la sociedad mercantil R-21 IMPORT EXPORT, C.A..-Una vez en la sede bancaria señalada en el mandamiento de ejecución a fin de constituirse este comisionado, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Reinaldo Albarran Balza, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.376.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo Gerente de Servicios Operativos de la entidad bancaria.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargando preventivamente en esta institución bancaria la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Sesenta y
Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 94.062,05), disponibles en la cuenta de corriente que posee lal demandada en el presente proceso, sociedad mercantil R-21 Import Export, C.A., signada bajo el No 0105-0659-09-1659039835, hasta cubrir el monto decretado por el comitente.-Es todo.-Seguidamente el ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, en su condición de Gerente de Servicios Operativos de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, expone: Efectivamente una vez realizada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que dicha cuenta existe a nombre del demandado y actualmente posee monto disponible para ser objeto de la medida ordenada.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, y vista y oída la información suministrada por el funcionario del banco, ciudadano Reinaldo Albarran, en su condición de Gerente de Servicios Operativos de la entidad bancaria, el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 94.062,05), monto este disponible en la cuenta de corriente identificada con el numero 0105-0659-09-1659039835, cuyo titular es la demandada, sociedad mercantil R-21 Import Export, C.A., y a tal efecto se ordena a la entidad bancaria, resguarde el monto embargado preventivamente en este acto en la cuenta litigio destinada para ello, hasta tanto el comitente decida lo conducente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 12-2979
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